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CONCLUSIONES MP DELITO DE SECUESTRO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  2.710 Palabras (11 Páginas)  •  941 Visitas

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SECUESTRO

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

P R E S E N T E.

El suscrito Licenciado ENRIQUE ALVAREZ HUERTA , Agente del ministerio Público adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia refiriéndome al Proceso Penal número 00/2003 que se instruye en contra de JUAN CARLOS BRETON, por la comisión del delito de SECUESTRO cometido en perjuicio de FRANCISCO GARCIA, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en los Artículos 22, 26, 117, 118 y 119 del Código Penal, y al artículo 100, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 364, 365, 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter y 366 quater, del Código Penal Federal , formulo conclusiones Acusatorias las cuales se realizan conforme a los siguientes:

HECHOS:

UNICO.- Del estudio de la presente causa penal se desprende que, el acusado de mérito el C.JUAN CARLOS BRETON, desde hace aproximadamente doce años, trabaja con la señora JOSEFINA LOPEZ , desempeñándose como chofer, quien es la esposa del agraviado FRANCISCO GARCIA, por lo que resulta que el indiciado de mérito aprovechó esa relación, para privar ilegalmente de su libertad al agraviado con el fin de solicitar una cantidad de dinero por liberarlo sin causarle daño físico, declara el agraviado que el día 23 de enero del año dos mil trece, el indiciado JUAN CARLOS BACELIS aprovechando que conducía al agraviado a su centro de trabajo en donde se desempeña como Ingeniero, y en su calidad de chofer se dirigió hacia otro rumbo fuera de su camino habitual, ante lo cual el agraviado FRANCISCO GARCIA reclamo al indiciado JUAN CARLOS BACELIS, porque se desviaba de su camino habitual, este lo amenazo con un arma y lo sometió, procediendo a amarrarlo de pies y manos y a cubrirle la boca y el rostro con un trapo, diciéndole que “ya valiste madre” y lo condujo con rumbo desconocido hasta que se detuvo en una propiedad que según el indiciado JUAN CARLOS BRETON, era su “casa de seguridad”, en este lugar fue golpeado y amenazado por JUAN CARLOS BRETON y le indico que llamaría a sus parientes para solicitarle un “rescate por su pinche vida”, a ver si la señora JOSEFINA LOPEZ, la esposa del agraviado, cumplía con el pago solicitado por la cantidad de $ 500,000.00 para que no lo asesinara en el lugar en donde lo tenia retenido, durante su estancia en dicho lugar en donde fue retenido por una semana ,el agraviado denuncia que fue victima de torturas físicas y amenazas, insultos y lo privación de alimentos y agua, continuamente le decían que “ya chingaste a tu madre” y que le cortarían los dedos de las manos para mandarlos como prueba a su esposa para que supiera que no estaban jugando y forzarla a cumplir con lo requerido además de que no le debería avisar a la policía; La señora Josefina Flores López dio aviso a las autoridades, quienes investigaron la comisión del ilícito arrojando como resultado la detención del indiciado JUAN CARLOS BRETON; consecuentemente, se desprenden las siguientes consideraciones de Derecho:

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- Los elementos del cuerpo del delito de SECUESTRO cometido en perjuicio de

FRANCISCO GARCIA se encuentra plena y legalmente acreditado en autos de conformidad con

Los artículos 22, 26, 117, 118 y 119 del Código Penal, y al artículo 100, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 364, 365, 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter y 366 quater, del Código Penal Federal, todos los Elementos estructurales de este ilícito penal en que se encuentra sustentado a través de los siguientes medios de convicción:

1. Con la denuncia que por comparecencia presenta la C. JOSEFINA LOPEZ de fecha 23 enero de 2012 debidamente recabada por esta Representación Social.

2. Con la declaración del agraviado FRANCISCO GARCIA de fecha 1 de FEBRERO del 2013 debidamente recabada por esta Representación Social.

3. Con la declaración del menor EMILIO GARCIA FLORES de fecha 23 de enero de 2013 debidamente recabada por esta Representación Social.

4. Con la declaración ministerial del menor EDUARDO GARCIA FLORES de fecha 23 de enero de

2013 debidamente recabada por esta Representación Social.

5. Con el certificado Médico expedido por el Médico forense adscrito a la Subprocuraduría Justicia de Playa del Carmen, Quintana Roo, de fecha 13 de enero del 2013.

6. Con la investigación informada de la Policía Ministerial del Estado de fecha 01 de febrero de 2013.

7. Con la orden de Detención en caso Urgente de fecha 02 de febrero de 2013.

8. Con la orden de Detención Urgente cumplida por parte de Elementos de la Policía Ministerial del Estado.

9. Acta de retención de persona en caso urgente, mediante Orden de Detención de fecha 02 de febrero del 2013.

10. Notificación personal de retención al indiciado de mérito de dicha retención de fecha 02 de febrero de 2013.

11. Con la investigación cumplida emitida por Elementos de la Policía Ministerial del Estado.

12. Con la investigación cumplida emitida por Elementos de la Policía Ministerial del Estado.

13. Con la declaración ministerial del indiciado de mérito con fecha 02 de febrero de 2013, debidamente recabada por esta Representación Social.

14. Con el oficio de traslado del detenido al CERESO de esta población.

A dichos medios de convicción se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 22, 26, 117, 118 y 119 del Código Penal, y al artículo 100 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

Ya que la denuncia y testimonios fueron vertidos dentro de la averiguación previa penal, en el

Esclarecimiento de .los hechos por si mismos, además de ser concordantes y verosímiles entre Sí, por otro lado, los dictámenes que obran en autos, fueron emitidos en tiempo y forma, por las Personas con capacidad para hacerlo. Con lo anterior se encuentra debidamente acreditado el Cuerpo del delito de SECUESTRO cometido en perjuicio de FRANCISCO GARCIA.

SEGUNDA.- la plena responsabilidad penal del acusado JUAN CARLOS BRETON, en la

Comisión del delito de SECUESTRO cometido en perjuicio del C.FRANCISCO GARCIA.

Mismos que se encuentran por reproducidos en obvio de inútiles repeticiones y atendiendo al

Principio de economía procesal, los cuales nos permiten llegar al conocimiento que: Del estudio

de la presente causa penal se desprende que el acusado de mérito el C. JUAN CARLOS BRETON desde hace aproximadamente doce años, trabajo como chofer de la señora JOSEFINA LOPEZ quien es la esposa del señor FRANCISCO GARCIA, por lo que resulta que el indiciado

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