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PROTOCOLO DEL DELITO DE SECUESTRO


Enviado por   •  22 de Enero de 2020  •  Tarea  •  4.816 Palabras (20 Páginas)  •  568 Visitas

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PROTOCOLO DEL DELITO DE SECUESTRO

APLICABLE PARA LA INTEGRACIÓN DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE SECUESTRO[1] 

Este protocolo tiene como fin el dotar a los Agentes del Ministerio Público de la federación y elementos de la Policia Investigadora de un instrumento que homologue los lineamientos y criterios de su actuación, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que México sea Parte, Código Nacional de Procedimientos Penales y Protocolo Nacional de actuaciones del Primer respondiente. Las diligencias son de carácter enunciativo más no limitativo.


I. COMPETENCIA.

  1. El delito de secuestro es un delito previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar el delito de Secuestro.[2]
  2. La Procuraduría General de la República conocerá del delito de secuestro, a través de la UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN MATERIA DE SECUESTROS dependiente de la S.E.I.D.O., cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación, del Código Nacional de Procedimientos Penales o se ejercite la facultad de atracción atendiendo las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.(Artículo 23 LGPSDS)[3]

II. El A.M.P.F. ESPECIALIZADO DE LA UEIDMS, INICIARÁ LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR DICHO DELITO CUANDO SE PRESENTEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

  1. Forma de inicio de la CI: Denuncia por la víctima o cualquier persona, Informe Policial o llamada telefónica artículo 221 del CNPP.
  2. En la CI el AMPF establecerá la existencia elementos objetivos para considerar que el secuestro fue perpetrado por miembros de la delincuencia organizada; por el monto y/o las circunstancias del hecho; el modus operandi, la reiteración del delito; o por el conocimiento previo de la organización criminal. Además, para el caso de la denuncia directa por se solicitara que quien denuncie sea familiar directo de la víctima. [4]

  1. Cuando conozca directamente la Policia Federal, por haber iniciado la asesoría de negociación mediante denuncia directa ante dicha corporación siempre y cuando se cumpla con algunos de los supuestos del artículo 23 de la LGPSDS.
  1. Que no exista denuncia en otra procuraduría estatal o delegación de la PGR.
  1. Que los hechos no se hayan cometido en el extranjero.
  1. Puesta a disposición de detenidos por el delito de secuestro, que se relacione con delincuencia organizada.
  1. Por atracción, la cual procederá en los siguientes casos:
  1. El agente del Ministerio Público de la Federación solicitará ejercer la facultad de atracción, cuando dentro de una carpeta de investigación en trámite a su cargo tenga conocimiento que los hechos que investigan tengan conexidad por modus operandi, similitud de voz o telefonía, con otros secuestros cometidos en diferentes estados de la República y considere que el éxito de la investigación requiere de la atracción. [5]
  1. El agente del Ministerio Público de la Federación solicitará ejercer la facultad de atracción, cuando en una carpeta de investigación en trámite a su cargo, un probable responsable por el delito de secuestro confiese otros secuestros que se encuentren en carpetas de investigación radicadas en otras procuradurías.
  1. El agente del Ministerio Público de la Federación solicitará ejercer la facultad de atracción en carpetas de investigación relacionadas con una misma organización criminal, cuando esto sea necesario para acreditar la reiteración y permanencia que el tipo penal de Delincuencia Organizada requiere o en su caso solicitara copias cotejadas de los autos de vinculación de los secuestros relacionados.
  1. El agente del Ministerio Público de la Federación solicitará ejercer la facultad de atracción de carpetas de investigación iniciadas en el fuero común, previa consulta, cuando las Fiscalías Generales de los estados o las delegaciones de la Procuraduría General de la República, hayan acreditado en actuaciones, de manera inequívoca, que el secuestro fue perpetrado por miembros de la delincuencia organizada.

III. PARA EL ÉXITO DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EL ELEMENTO DE POLICIA DE INVESTIGACIÓN (POLICIA FEDERAL O POLICIA FEDERAL MINISTERIAL) o EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DEBE PRACTICAR LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:

  1. Recabar entrevista al denunciante que pone en conocimiento el delito. Articulo 221 CNPP

Si quien recabe la denuncia es el elemento de la policía como primer respondiente, pondrá del conocimiento de su superior jerárquico y al agente del Ministerio público, por los siguientes medios:

  1. Mediante informe policial;
  2. Mediante llamada telefónica,

correo electrónico; o

  1. De manera personal.

  1. Una vez iniciada la CI de inmediato el AMPF solicitará por oficio a la Policía Federal la designación de elementos policiales:

  1. Del área de Manejo de crisis y negociación, quienes tendrán el primer contacto con los familiares de la víctima procediendo a realizar la explicación del procedimiento a seguir, alcances y riesgos, así como obtener la autorización para realizar las conexiones en los equipos de comunicación utilizados para la negociación a donde se comunican los secuestradores, con la finalidad de recabar las grabaciones de audios, correos electrónicos, mensajes de texto o de cualquier sistema de comunicación escrito o de voz, y de los cuales se informara al agente del ministerio Público; asimismo de manera inmediata se remitirán al área correspondiente para su almacenamiento en el banco de voces y para aquellos que resulte necesario que intervengan peritos en alguna especialidad se remitirán generando los formatos de cadena de custodia.
  2. Elementos policiales del área de investigación de campo, para que realicen la investigación del secuestro debiendo abocarse a:
  • Determinar el tipo de vehículos utilizados por los secuestradores al momento de efectuar el secuestro, durante la negociación, pago y liberación de la víctima, con placas de circulación, marcas, modelos, características y nombres de propietarios, de ser posible fijación fotográfica.
  • Investigar los números telefónicos, correos electrónicos o medios impresos, que están siendo o fueron utilizados por los secuestradores y familiares, para llevar a cabo las negociaciones del pago de rescate de la víctima, asimismo, ubicar dónde se encuentran instalados y la compañía a la cual pertenecen en el caso de ser celulares. En su caso, proceder a la elaboración de redes telefónicas, cruces y demás que sean procedentes.
  • Ubicar la casa o casas de seguridad en donde mantienen o mantuvieron privada de su libertad a la víctima, con fijación fotográfica e información catastral del inmueble.
  • Señalar, si de acuerdo al modus operandi, al banco de voz, a información de gabinete o de telefonía, o cualquier otro elemento o evidencia existentes, tiene relación con otros secuestros; en caso afirmativo, señalar el nombre de las víctimas y el número de averiguación previa o Carpeta de Investigación que se haya iniciado por tal motivo. Aunado a ello, es menester que de encontrar relación con otras indagatorias se realice un cuadro comparativo y la red de vínculos correspondiente.
  • Determinar si los presentes hechos fueron cometidos por miembros de la delincuencia organizada; en su caso obtener la información sobre el modus vivendi, operandi y nombres de las personas que, en su caso, cometieron el secuestro; identificándolas por fotografía, video o cualquier medio idóneo, para las posibles diligencias de identificación, de ser el caso, y respetando las garantías constitucionales y procesales, hacer la detención y puesta a disposición de los probables responsables.
  • Realizar las acciones necesarias para liberar a las víctimas, garantizando en todo momento su vida e integridad física.
  1. Investigar la existencia de posibles testigos, identificarlos, ubicarlos y recabar las entrevistas respectivas.
  1. De encontrar huellas o evidencias del delito, deberá informar de inmediato a la autoridad ministerial; de ser necesario y oportuno para evitar su pérdida o destrucción, deberá embalar la misma y entregar con la menor alteración posible al agente del Ministerio Público de la Federación, para obtención de huellas dactilares, genéticas, o de cualquier otra naturaleza, que sirva para el esclarecimiento de los hechos, con los formatos de cadena de custodia respectivos. Artículo 227.
  1. Asimismo, deberá, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llevar a cabo todas las investigaciones que sean necesarias, a su criterio, debiendo informar sobre éstas al agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la indagatoria, para su debida conducción y respeto a las garantías constitucionales y procesales.
  1. Recabar la evidencia que le sea puesta a disposición, o de la que tenga conocimiento por cualquier medio, garantizando que no se pierda o destruya, debiendo solicitar los peritajes que de ésta se desprendan y llevar a cabo la cadena de custodia. Articulo 227
  1. Recabar los audiocassettes de las negociaciones y ordenar su transcripción.
  1. Recabar los videocassettes, fotografías o cualquier otra forma de presión, y ordenar su fijación.
  1. Solicitar oportunamente la información de números telefónicos, nombre del propietario, detalles de llamadas, chips y radio bases; información bancaria, recabar videos, fotografías y cualquier otra información o evidencia que se desprenda de entrevistas o partes policiales. Articulo 303 CNPP
  1. En su caso, solicitar la orden de intervención telefónica que sea necesaria. Articulo 291 CNPP.
  • De los audios obtenidos solicitar a banco de voces la confronta para establecer si alguno de los interlocutores se encuentra relacionado por voz con algún otro evento de secuestro, informando al Agente del Ministerio Publico el número de carpeta de investigación y autoridad que conozca de ella.
  • Los elementos de la policía realizaran el mapeo de las geolocalizaciones de los números intervenidos.
  • Se deberá de solicitar la actualización de datos conservados con la finalidad de establecer con que números telefónicos se está comunicando el número intervenido.
  1. Las entrevistas que al menos deberán de ser recabadas son de los siguientes intervinientes:
  1. Víctima
  2. Ofendido
  3. Negociador
  4. Pagador
  5. Testigos (presenciales o de oídas).
  1. Practicar inspección de las lesiones que le fueron causadas a la víctima, y solicitar perito médico para que las describa y clasifique, artículo 268 CNPP.
  2. Realizar Inspección del lugar de intercepción, lugar de pago o lugar de liberación, o vehículos. Artículo 267 CNPP. Asimismo recabar cámaras de seguridad de organismos de seguridad o de particulares.
  1. Se procederá a la elaboración de retratos hablados cuando los datos aportados por los entrevistados lo permitan, para confrontas posteriores.
  1. Se procederá a la elaboración, por la víctima, de un croquis del interior de la casa de seguridad.
  1. En su caso, se realizará un recorrido con la víctima para establecer el lugar de intercepción, el de la casa de seguridad y el de liberación. De la misma forma una vez establecidos estos lugares se procederá a realizar la respectiva inspección de los lugares.
  1. Se practicará diligencia de reconocimiento de voz con audiocassettes de negociación de diversos secuestros, que de acuerdo al Banco de Voz, tenga vinculación con el secuestro, con la víctima, negociador, pagador y testigos. Articulo 281 CNPP.
  1. En su caso, se llevará a cabo la diligencia de reconocimiento de la casa de seguridad por parte de la víctima. Artículo 280 CNPP.

III. POR LA IMPORTANCIA DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE OBTIENEN DE LAS DECLARACIONES, EL A.M.P.F. DEBERÁ TOMAR EN CUENTA, DE MANERA ENUNCIATIVA NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES PARÁMETROS:

  1. ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA. El objetivo primordial es que denuncie la privación ilegal de la libertad o cualquier otro delito que haya sido cometido en su agravio artículos 221, 222, 223 y 224 CNPP, y que proporcione la información que auxilie a la autoridad a identificar el modus operandi y la identidad de los secuestradores, el cuestionario QUE DE MANERA ENUNCIATIVA DEBE DE PRACTICARSE es el siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora en que ocurrió el secuestro.
  1. En qué circunstancias específicas se llevó la intercepción, si viajaba en automóvil, caminando solo, acompañado, en el interior del inmueble, etc.
  1. Número de personas que intervinieron en la intercepción, vehículos y armas utilizadas; vestimenta que portaban, palabras, claves o frases utilizadas para dirigirse a la víctima o entre ellos.
  1. Describir si durante su intercepción fue desapoderada de objetos, tarjetas de crédito, celulares, identificaciones, dinero u otros objetos.
  1. Precisar cuál fue la ruta que tomaron los delincuentes para trasladarlo al lugar donde permaneció secuestrado, el tiempo de recorrido así como las características de los tramos realizados; si hubo cambios de lugar, cuántos así como si puede indicar la ubicación de los mismos.
  1. Describir puntualmente detalles del vehículo en que la trasladaron, pormenores de las casas de seguridad, relativas al número de pisos, fachada, colores, enseres observados en las habitaciones o baños.
  1. Qué tipo de comida le proporcionaron durante el secuestro, si era elaborada en el lugar o traída de otro lado o comercial, si se percató de alguna característica de envoltura, nombre u otros datos para identificación del lugar de donde lo adquirieron.
  1. Indicar el número de cuidadores, el tiempo que tardaban en realizar el cambio de turno, si es posible, describir la media filiación, qué tipo de conversación escuchaba, tono de voz, armas utilizadas, amenazas recibidas. Los cuidadores, cómo se llamaban entre sí, apodos, claves. Que mencione los ruidos exteriores que percibía: avión, tren, escuela, iglesia, propaganda, etc. y demás datos que resulten de importancia para la investigación respecto de la ubicación del lugar de cautiverio.
  1. Cómo se referían a la víctima durante el secuestro, si los secuestradores contaban con información anterior sobre su persona, o ésta fue proporcionada por la víctima, de tal manera que se pueda establecer si el secuestro fue planeado o aleatorio.
  1. Si durante el cautiverio estuvo en el mismo lugar otra persona privada de la libertad, si se dio cuenta quién era y, en su caso, el nombre de la víctima. Si los secuestradores le hicieron referencia a víctimas anteriores.
  1. Señalar los medios de comunicación utilizados por los secuestradores.
  1. En caso de haber sido lesionado o mutilado, que mencione si se percató quién las causó, con qué objeto, destreza, si fue anestesiada o no, y si recibió atención médica o curaciones “caseras”, y si le dieron algún medicamento.
  1. Señalar si tuvo con anterioridad algún intento de secuestro, llamada de amenaza o situación sospechosa que hubiese notado.
  1. Reconocer en archivos el o los posibles delincuentes, así como la elaboración, en su caso, del retrato hablado del o los delincuentes, siguiendo los requisitos para los reconocimientos.
  1. Precisar el lugar, fecha y hora en que lo liberaron, vehículos utilizados durante su liberación, instrucciones que recibió, si le dieron dinero o tarjeta para hablar, y la forma en que llegó a su domicilio.
  1. Y demás aspectos que se considere importante señalar.
  1. ENTREVISTA DEL NEGOCIADOR. El objetivo primordial es que proporcione la información que auxilie a la autoridad a identificar las características de la negociación y la identidad de los secuestradores. El cuestionario que se aplicará es el siguiente:
  1. Que mencione cómo y cuándo se enteró del secuestro.
  1. Quién decidió que él fuera el negociador, si fue decisión familiar, sugerencia del negociador o a petición del secuestrador.
  1. Cuánto fue el monto de la exigencia inicial.
  1. Cuántas personas fueron las que le estuvieron exigiendo el pago del rescate.
  1. Cómo se identificaba al secuestrador, nombre, clave u alguna otra forma.
  1. Características que percibió de la voz del secuestrador, edad, acento, modismos, palabras recurrentes, defectos fonéticos u otras características.
  1. Números telefónicos en que recibió las llamadas de negociación.
  1. Números telefónicos de los que se hicieron las llamadas de negociación.
  1. Monto total que se acordó pagar, a quién se designó para hacer el pago, forma y lugar para llevarse a cabo.
  1. ENTREVISTA DEL PAGADOR. El objetivo primordial es que proporcione la información que auxilie a la autoridad a identificar la voz de la persona que dirigió el pago, la ruta que le dio y la forma en que se llevó a cabo. El cuestionario que se aplicará es el siguiente:
  1. Cómo y cuándo se entera del secuestro.
  1. Quién, cuándo y cómo le solicitan que lleve a cabo el pago, el monto de dinero que les es entregado y su forma de empaque.
  1. Qué vehículo utiliza para el pago del rescate y propiedad de quién es.
  1. Qué vestimenta le piden que utilice.
  1. Cuántas personas le llamaron para guiarlo.
  1. Características que percibió de la voz del que lo guía, edad, acento, modismos, palabras recurrentes, defectos fonéticos u otras características.
  1. De qué teléfono recibía las llamadas y de cuál le llamaban.
  1. Que precise el trayecto que siguió una vez que salió de la casa de la familia, si hubo cambio de vehículo o de telefonía, si se hospedó en algún hotel, el nombre y ubicación del mismo, así como si llevó a cabo el pago en un solo intento y determine el lugar exacto en donde entregó el rescate.
  1. Si se percató de alguna persona o vehículo sospechoso que lo siguiera o que estuviera fijo en algún lugar donde lo hicieran detenerse, en caso afirmativo que proporcione la mayor cantidad de datos posibles.
  1. ENTREVISTA DEL TESTIGO. El objetivo primordial es que proporcione la información que auxilie a la autoridad a encontrar la verdad histórica sobre el evento, el testigo puede ser presencial o de oídas. El cuestionario que se aplicará es el siguiente.

En el caso de estar presentes al momento de los hechos:

  1. Dónde se encontraba al momento en que aconteció el secuestro.

  1. Cómo se percató del secuestro.
  1. Cuántas personas intervinieron en el secuestro, y qué hacía cada una de ellas.
  1. Qué vehículos y armas utilizaron.
  1. Cómo iban vestidos.
  1. Qué dijeron al momento de secuestrar a la víctima.
  1. Si encontró, recogió u obtuvo alguna evidencia sobre el secuestro.

En el caso de conocer de los hechos por referencia, o de oídas:

  1. Dónde se encontraba al momento en que aconteció el secuestro.

  1. Cómo se enteró de los hechos y de quién los escuchó.
  1. Qué veracidad tiene la versión que escuchó, tomando en cuenta la persona o lugar de donde salió.
  1. Cómo comprueba los datos que menciona.

V. EL ACREDITAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROBABLES RESPONSABLES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, HASTA SU VINCULACIÓN ANTE EL JUEZ DE CONTROL, ES LA FUNCIÓN MÁS IMPORTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE PARA LOGAR EL MEJOR RESULTADO JURÍDICO, DEBERÁ:

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