Practicas Desleales Del Comercio
Enviado por egonzl89 • 15 de Febrero de 2012 • 512 Palabras (3 Páginas) • 1.017 Visitas
TÍTULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO II DISCRIMINACION DE PRECIOS
Art 31 Ley Comercio Exterior.
ARTÍCULO 31.- EL VALOR NORMAL DE LAS MERCANCIAS EXPORTADAS A MEXICO ES EL PRECIO COMPARABLE DE UNA MERCANCIA IDENTICA O SIMILAR QUE SE DESTINE AL MERCADO INTERNO DEL PAIS DE ORIGEN EN EL CURSO DE OPERACIONES COMERCIALES NORMALES.
SIN EMBARGO, CUANDO NO SE REALICEN VENTAS DE UNA MERCANCIA IDENTICA O SIMILAR EN EL PAIS DE ORIGEN, O CUANDO TALES VENTAS NO PERMITAN UNA COMPARACION VALIDA, SE CONSIDERARA COMO VALOR NORMAL:
I. EL PRECIO COMPARABLE DE UNA MERCANCIA IDENTICA O SIMILAR EXPORTADA DEL PAIS DE ORIGEN A UN TERCER PAIS EN EL CURSO DE OPERACIONES COMERCIALES NORMALES. ESTE PRECIO DEBERA SER EL MAS ALTO, SIEMPRE QUE SEA UN PRECIO REPRESENTATIVO, O
II. EL VALOR RECONSTRUIDO EN EL PAIS DE ORIGEN QUE SE OBTENDRA DE LA SUMA DEL COSTO DE PRODUCCION, GASTOS GENERALES Y UNA UTILIDAD RAZONABLE, LOS CUALES DEBERAN CORRESPONDER A OPERACIONES COMERCIALES NORMALES EN EL PAIS DE ORIGEN.
Art 32 Ley de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 32.- SE ENTIENDE POR OPERACIONES COMERCIALES NORMALES LAS OPERACIONES COMERCIALES QUE REFLEJEN CONDICIONES DE MERCADO EN EL PAIS DE ORIGEN Y QUE SE HAYAN REALIZADO HABITUALMENTE, O DENTRO DE UN PERIODO REPRESENTATIVO, ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES INDEPENDIENTES.
PARA EL CALCULO DEL VALOR NORMAL, PODRAN EXCLUIRSE LAS VENTAS EN EL PAIS DE ORIGEN O DE EXPORTACION A UN TERCER PAIS SI LA SECRETARIA DETERMINA QUE DICHAS VENTAS REFLEJAN PERDIDAS SOSTENIDAS. SE CONSIDERARA COMO TALES A LAS TRANSACCIONES CUYOS PRECIOS NO PERMITAN CUBRIR LOS COSTOS DE PRODUCCION Y LOS GASTOS GENERALES INCURRIDOS EN EL CURSO DE OPERACIONES COMERCIALES NORMALES EN UN PERIODO RAZONABLE, EL CUAL PUEDE SER MAS AMPLIO QUE EL PERIODO DE INVESTIGACION.
CUANDO LAS OPERACIONES EN EL PAIS DE ORIGEN O DE EXPORTACION A UN TERCER PAIS QUE GENEREN UTILIDADES SEAN INSUFICIENTES PARA CALIFICARLAS COMO REPRESENTATIVAS, EL VALOR NORMAL DEBERA ESTABLECERSE CONFORME AL VALOR RECONSTRUIDO.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Art 3 Ley Aduanera.
ARTICULO 3. LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA ENTRADA DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL O A LA SALIDA DEL MISMO SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS FEDERALES Y LOCALES, EN LA ESFERA DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DEBERAN AUXILIAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES CUANDO ESTAS LO SOLICITEN Y ESTARAN OBLIGADOS A DENUNCIAR LOS HECHOS DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO SOBRE PRESUNTAS INFRACCIONES A ESTA LEY Y HACER ENTREGA DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE LAS MISMAS, SI OBRAN EN SU PODER. LAS AUTORIDADES ADUANERAS, MIGRATORIAS, SANITARIAS, DE COMUNICACIONES, DE MARINA, Y OTRAS, EJERCERAN SUS ATRIBUCIONES EN FORMA COORDINADA Y COLABORARAN RECIPROCAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE LAS MISMAS.
LAS AUTORIDADES
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