Practicas Desleales En El Comercio Internacional
Enviado por katialara • 11 de Octubre de 2013 • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 621 Visitas
PRACTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
TÍTULO 05 PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO 01 DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN
ARTÍCULO 28 Concepto de práctica desleal de comercio internacional
Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios (Art. 30 LCE) o de subvenciones (Art. 37 LCE) en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional (Art. 40 LCE) de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria (Art. 3 IIILCE) conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Las siguientes prácticas se consideran desleales en el ámbito internacional:
LCE, RLCE, OMC:
Dumping que causa daño al importador
Subvenciones lesivas para el importador
Contrabando, piratería, productos “chatarra” o falsear el origen de las
Mercancías son actividades ilícitas, pero no están previstas como prácticas
Desleales en la legislación mencionada.
Dumping:
Dos definiciones, basadas: en precios (discriminación de precios), y en costos.
En OMC, se define como la exportación a precios inferiores a su valor normal.
Valor normal es el precio del exportador en el mercado interno.
TIPOS DE DUMPING:
Dumping esporádico: Exportación temporal a precios menores que los internos a
Fin de eliminar inventarios coyunturales no deseados.
Dumping persistente: Práctica continua de exportar por debajo de precios para maximizar utilidades, por diferencias en la elasticidad precio de demanda del mercado interno vs. El de exportación.
Dumping predatorio: Exportación por debajo del costo de producción a fin de desplazar a los fabricantes y, posteriormente, aumentar precios por la posición monopólica en el mercado.
Otros tipos:
Dumping promocional, recíproco, ecológico, social, inverso, laboral, etc.
CATEGORÍAS DE SUBVENCIONES:
Contribución financiera de un gobierno que beneficia a una empresa (préstamos, servicios públicos, asunción de pasivos, exenciones fiscales).
Prohibidas: Supeditadas a resultados de exportación y al empleo de productos nacionales.
Recurribles: Específicas para alguna industria, que causen daño al importador.
No específicas,
Permitidas: investigación y desarrollo,
Medio ambiente, y desarrollo regional.
DUMPING VS. SUBVENCIÓN
Origen de la práctica:
Dumping ⇒ Empresas privadas
Subvención ⇒ Gobiernos
Efectos económicos:
Los mismos: daño importante, amenaza, retraso en la creación de una rama
Medidas equivalentes para contrarrestarlos:
Derechos antidumping
Derechos compensatorios.
La autoridad que vela los intereses. Es el Instituto Mexicano de la propiedad industrial.
LEYES APLICABLES:
Ley de la propiedad industrial articulo 213 f. I, IX, X, XXVI.
Reglamento de la ley de la propiedad industrial.
Ley federal de procedimientos administrativos articulo 19.
Código federal de procedimientos civiles.
Ley general de comercio exterior.
Así como los convenios, entre ellos el convenio de parís.
CONVENIO DE PARIS
Para la protección de la propiedad industrial.
Es una unión de países, para la protección de la propiedad industrial.
Tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos, o modelos industriales, las marcas de fabrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen así como la represión de la competencia desleal.
Se basa su aceptación en la industria y al comercio, industria agrícola y extractivas y todos los productos fabricados o naturales.
Eje: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harina. En las patentes se incluyen diversas especies como de importación, de perfeccionamiento
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