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Presentación de la materia y exposición de los objetivos


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  Práctica o problema  •  6.591 Palabras (27 Páginas)  •  278 Visitas

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SEMINARIO DE INTEGRACION Y PRACTICA PROFESIONAL I

Unidad I: Presentación de la materia y exposición de los objetivos

a) Derecho de Daños desde la perspectiva actual.

b) Presupuestos de la Responsabilidad Civil.

Unidad II: Cómo se recibe la consulta del cliente y se analiza un caso.

a) Introducción: Consulta, comunicación con el cliente y percepción de su realidad.

b) Distinción de hechos relevantes y conflictos a resolver.

Unidad III: Estudio técnico del caso. Lectura de textos, manejo de jurisprudencia y notas a fallo.

Caso de daños y perjuicios. Búsqueda de jurisprudencia.

Unidad IV: Análisis de una situación problemática, búsqueda y estudio de la legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable.

Estrategia. Elaboración y comunicación al cliente de las posibles soluciones para la resolución del conflicto. Redacción de comunicaciones con uso de lenguaje significativo para situaciones diferentes.

Unidad V: Redacción de un dictamen técnico sobre un caso de Daños y Perjuicios, conforme a lineamientos indicados.

Unidad VI: Ejercitación en el manejo de los casos especiales de Daños y Perjuicios. Responsabilidad directa. Análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil. Factor de atribución, eximentes de responsabilidad. Elaborar una respuesta fundada en argumentos legales. Proponer distintas alternativas de solución.

Unidad VII: Ejercitación en el manejo de los casos especiales de Daños y Perjuicios. Responsabilidad indirecta. Análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil. Factor de atribución, eximentes de responsabilidad. Análisis de daños, tipos, valuación. Elaborar una respuesta fundada en argumentos legales. Proponer distintas alternativas de solución.

Unidad VIII: Responsabilidad contractual y extracontractual. Responsabilidad de las personas jurídicas.

Elaboración de una respuesta fundada en argumentos legales. Análisis de daños, tipos, pérdida de la chance, valuación.

GLOSARIO:

Actos de gestión: los que por la sola voluntad del agente se practican en la administración de la cosa ajena, como en la dirección de un establecimiento mercantil, agrícola o de otra especie.

Apercibimiento: advertencia conminatoria hecha por autoridad competente, respecto de una sanción especial.

Contrato de adhesión: constituye una modalidad típica y cada vez más frecuente de contratación, que se caracteriza por el hecho de que una de las partes es la que fija las cláusulas o condiciones, iguales para todos, del contrato cuya celebración se propone, sin que quienes quieran participar en él tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su totalidad; es decir, adherirse o no a los términos del contrato preestablecido sin posibilidades de discutir su contenido.

Daño: detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia.

Derechos disponibles: derechos que se pueden emplear o adjudicar con libertad.

Dictamen: parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial cuando se hace por escrito. Opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión.

Emplazamiento: fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, se realiza bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo, multa.

Juicio correccional: es el de índole penal que se tramita ante los jueces de ese fuero para sancionar faltas o contravenciones, y que se ajusta a un procedimiento verbal y actuado.

Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.

La doctrina establecida por las cortes supremas, aun cuando no tenga valor vinculante –esto es, no resulte obligatoria para todas las causas–, tiene una eficacia orientadora y, en general, se respeta por todos los tribunales aunque sea para evitar la revocación de las sentencias, cuando ellas son recurribles ante el Tribunal Supremo. En la Argentina, los fallos plenarios de las cámaras de cada fuero tienen también valor jurisprudencial, en el sentido de que son de obligatorio cumplimiento para ellas y en lo sucesivo, para los jueces que de ellas dependen.

Para permitir la flexibilidad jurisprudencial y evitar la anarquía en las decisiones judiciales, está previsto el sistema de los fallos o acuerdos plenarios, resoluciones conjuntas de las distintas salas de un mismo tribunal de apelación.

Laudo: decisión que pronuncian los árbitros designados. Ha de ser conforme lo alegado y probado, y dictado en la misma forma que las sentencias de primera instancia.

Litigante: parte en un juicio contencioso, comparezca y actúe como demandante o demandado en lo civil, y como acusador o acusado en lo penal.

Por lo común, el litigante debe valerse, por imperativo procesal, de un abogado o defensor que lo patrocine.

Orden público: conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por aplicación de normas extranjeras.

Prueba pericial: es la que se deduce del dictamen de un perito en la ciencia o en el arte sobre el que verse la pericia: La posibilidad probatoria es ilimitada porque los juicios civiles o criminales pueden afectar a una gran cantidad de ciencias o artes. Las más frecuentes son la peritación médica, la contable, la caligráfica, la balística, la dactiloscópica. Por norma general, el juez tiene la misma libertad para valorar la prueba pericial que con respecto a cualesquiera otras pruebas.

Rebeldía: en el Derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación en que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio.

En el Derecho Procesal Penal, la declaración de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial. La rebeldía del procesado no obsta a que prosiga la instrucción del sumario hasta su terminación, pero paraliza la elevación de la causa a plenario hasta que el rebelde se presente o sea aprehendido.

Recurrir: presentar

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