Presidencialismo En México
Enviado por edgarisra • 1 de Diciembre de 2014 • 2.506 Palabras (11 Páginas) • 455 Visitas
Presidencialismo en México
Fuentes del presidencialismo en México:
La primera constitución de México independiente, fue la federal de 1824, que configuro las relaciones entre los poderes políticos dentro del esquema de un sistema presidencial que no podía ser resultado de la tradición, sino que se encontraba de un experimento político en nuestro país.
De aquel entonces a nuestros días, las diversas leyes fundamentales que han regido a México ratificaron la existencia de un sistema presidencial, el que de acuerdo con la norma reformas constitucionales la existencia de un sistema presidencial, el que de acuerdo con la norma, reformas constitucionales y la costumbre forman hoy en día un régimen con características propias enmarcadas dentro del sistema político mexicano.
Las fuentes del sistema presidencialismo configurado en 1824 son dos: la constitución norteamericana de 1787 y la constitución española de 1812.
Organización del ejecutivo:
Las características del poder ejecutivo mexicano, de acuerdo con nuestra ley fundamental vigente son: es unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años, y no puede ser reelecto. Los requisitos para poder ser presidente los enuncia el artículo 82 constitucional, y aunque dicho precepto contiene algunas particularidades, preferimos destacar lo referente a la no reelección, que es uno de los postulados políticos más importantes de nuestro sistema al cual se debe en parte la estabilidad de este.
Las facultades del presidente en el poder legislativo y sus facultades legislativas:
Las facultades legislativas del presidente de México no parecen extraordinarias por sí mismas cuando se hace una comparación con otros sistemas presidenciales de América Latina, ni parecen colocar al poder ejecutivo en una posición ventajosa respecto al Congreso. De hecho, conforme a lo establecido por las estipulaciones constitucionales relativas a la facultad del presidente para presentar proyectos de ley, su poder de veto y sus prerrogativas presupuestarias, el Congreso mexicano sobresale como una institución fuerte.
La facultad para presentar proyectos de ley es compartida por el presidente y los legisladores federales y estatales. El derecho exclusivo de presentar proyectos de ley que se otorga al jefe del ejecutivo únicamente se refiere a la esfera presupuestaria y, conforme a esa facultad, el poder ejecutivo debe someter anualmente a la aprobación del Congreso la Ley de Ingresos, y a la Cámara de Diputados, el Presupuesto de Egresos.
El jefe del ejecutivo no puede vetar otros tipos de legislación que incluyen presupuestos de gastos, facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Además, ambos tipos de veto están restringidos también por la posibilidad de anulación, si bien los requisitos para anular son bastante rígidos.
El presidente de México también cuenta con facultades de decreto de diferentes tipos e importancia. El primer tipo de facultades para dictar decretos es esencialmente regulatorio. En el caso de México no debe despreciarse esa facultad, pues aunque las medidas regulatorias deben subordinarse a la ley, las leyes otorgan al ejecutivo una gran discreción para decidir sobre los diferentes medios y formas de hacerlo, por no mencionar la manera y el momento de aplicar los códigos.
El Congreso le delega la facultad para legislar por decreto. La Constitución establecidos casos: el de los estados de urgencia, en los que, según el artículo 29, el presidente está facultado para suspender las garantías individuales y el Congreso puede otorgar facultades legislativas extraordinarias; y el caso del artículo 131, el cual autoriza que el Congreso delegue sus facultades legislativas para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación y para restringir, o incluso prohibir, las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos siempre que el ejecutivo lo estime urgente.
La Constitución otorga directamente al ejecutivo la facultad para legislar, como en ciertas cuestiones de salud, en las que el presidente tiene la facultad para promulgar leyes por decreto.
En general, la Constitución mexicana establece que el ejecutivo está facultado para desempeñar funciones legislativas en los casos siguientes: derechos regulatorios o reglamentarios, en estados de urgencia, respecto a cuestiones de salud, tratados internacionales y regulaciones económicas, de acuerdo con el artículo 131. Algunas de las facultades presidenciales para legislar son otorgadas directamente por la Constitución mientras que otras deben ser delegadas primero y otras están más sujetas a la ratificación o aprobación subsecuentes.
Es importante decir que en México, a diferencia de otros sistemas presidenciales, el jefe del poder ejecutivo no cuenta con otras dos facultades legislativas importantes: a) la facultad para convocar referéndum o plebiscito, y b) la facultad para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
Neoconstitucionalismo
El neoconstitucionalismo, entendido como el término o concepto que explica un fenómeno relativamente actual en el Estado constitucional contemporáneo, parece contar cada día con más seguidores, sobre todo en el ámbito de la cultura jurídica italiana y española, así como en diversos países de América Latina (particularmente en los grandes focos culturales de Argentina, Brasil, Colombia y México). Con todo, se trata de un fenómeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensión seguramente tomará todavía algunos años.
El neoconstitucionalismo pretende explicar un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la segunda Guerra Mundial, sobre todo a partir de los años setenta del siglo XX. Se trata de constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. Ejemplos representativos de este tipo de constituciones son la española de 1978, la brasileña de 1988 y la colombiana de 1991.
En parte como consecuencia de la expedición y entrada en vigor de ese modelo sustantivo de textos constitucionales, la práctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales también ha ido cambiando de forma relevante. Los jueces constitucionales han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto
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