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Principio de Legalidad en Venezuela


Enviado por   •  15 de Octubre de 2020  •  Resumen  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  849 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Publico

Ministerio Público

Dirección de Investigación y Postgrado

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Alumna:

Jessika Rodríguez

C.I. Nº 14.017.298

DERECHO APLICADO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

¿Qué es legalidad?: Todo aquello que se realiza enmarcado en la ley. Todo acto realizado acorde a las normas dictadas por el estado.

La legalidad como valor es el respeto e interés demostrado por la sociedad hacia el ordenamiento jurídico que la rige; son las creencias, normas y valores que incentivan a los ciudadanos a rechazar las injusticias y creer en el Estado de Derecho.

Estado de Derecho significa, que todas las personas que habitan en él, se encuentran sujetos a las leyes, incluso los encargados de crearlas y los que tienen el deber de hacerlas cumplir. Este Estado de Derecho tiene como condición fundamental El principio de legalidad, y establece que todo acto debe estar regido por el ordenamiento jurídico y no por la voluntad de los ciudadanos. Es la supremacía de la Ley, la seguridad jurídica que existe en un Estado, y cuando este se encuentra bajo el Principio de Legalidad entonces se puede decir que sus actuaciones y las de sus poderes están sometidas a la Constitución y al imperio de la Ley.

En los Estados Democráticos, el Principio de Legalidad Constitucional está protegido por la Separación de los Poderes, con la intención de que quienes interpretan y hacen cumplir las leyes, no sean los mismos que las proponen. Venezuela establece su principio de legalidad basado en la Separación de los Poderes, que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 dejo de ser tripartita, y conforma el Estado en cinco poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además Poder Ciudadano (constituido por Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la Republica) y Poder Electoral (encargado de los procesos electorales de la nación), todos autónomos e independientes entre sí, con competencias establecidas que no pueden ser invadidas por los otros órganos que conforman cada poder, pero, separación de poderes no significa separación de funciones, pues todos los órganos deben trabajar en función del bien común, de la sociedad.

Respecto al Principio de Legalidad en materia penal, este tiene su fundamento constitucional en el artículo Nº 49, numeral 6º:

“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”,

Y su fundamento legal en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, el cual establece:

“Artículo 1: …nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente…

En otras palabras, resumimos este párrafo a un aforismo latino: “Nullum crimen, nula poena sine praevia lege”. Esto significa “Ningún delito, ninguna pena sin una ley previa”

Tiene sus antecedentes históricos en la Carta Magna Inglesa de 1215, dictada por el Rey Juan Sin Tierra, donde fue proclamado por primera vez, y se concedía a los nobles, no a clases populares. Posteriormente, en 1787, el Emperador José II de Austria dicta una ley denominada “La Josefina Austriaca”, donde queda consagrado por primera vez en Europa Continental. En ese mismo año este principio fue tomado por la Constitución de los Estados Unidos, y además, paso a formar parte de la Constitución Argentina. Poco tiempo después, en 1789, en Francia, se proclamó de manera universal en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Podemos encontrarlo establecido en instrumentos legales internacionales vigentes, por ejemplo, en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), e igualmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamada también Pacto de San José), en su artículo 9.

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