Valores Y Principios De La República Bolivariana De Venezuela.
Enviado por JoseDQ • 26 de Marzo de 2012 • 4.182 Palabras (17 Páginas) • 2.869 Visitas
Valores y Principios de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
III. Valores y Principios del Estado Venezolano.
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que nuestra república “se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Un Estado es el conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. Un poco más elaborada, la definición de Estado incluye la población, el territorio y el sistema de gobierno. Venezuela, como Estado, tiene población, que es la población venezolana conformada por los venezolanos por nacimiento, los venezolanos nacionalizados, y por los extranjeros residentes en el territorio nacional; cada uno de estos grupos tiene un status jurídico político. También tiene un territorio, que es de acuerdo con el artículo 10 el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Y tiene también un sistema de gobierno, que es un conjunto de relaciones, estructuras y órganos que adopta un modelo determinado. Venezuela adoptó el modelo republicano, democrático, social, de derecho, de justicia, federal, y descentralizado. Veamos cada uno de estos principios.
1.- Republicano: Es una forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado este por un jefe supremo llamado presidente. Se distingue de la forma de gobierno monárquico, en el que aún cuando pueden existir formas representativas en las que el poder o soberanía reside en el pueblo, el jefe del Estado es un monarca o rey, no elegido por el pueblo. Venezuela escogió la forma republicana y por lo tanto no tiene monarca, sino un presidente como jefe del Estado, y otras instituciones políticas que desarrollan los principios básicos de una república democrática: División, separación e independencia de los poderes; sometimiento al Derecho; respeto de los derechos humanos. El presidente es elegido por el pueblo mediante elecciones que deben ser libres, organizadas por un árbitro imparcial. De acuerdo con el modelo democrático venezolano, el período del presidente es de seis años, reelegible por una sola vez.
2.- Democrático: Democracia es literalmente gobierno del pueblo. Esta es la definición más sencilla; no obstante conviene precisar mejor su significado y alcance, y para ello utilizaremos las definiciones adoptadas por la Organización de Estados Americanos en la Carta Democrática Interamericana, que es una Resolución de la Organización de Estados Americanos, dictada en Lima el 11 de septiembre del año 2001. En el artículo 3 de dicha Resolución se define a la democracia por sus elementos componentes. Dice así: “Artículo 3. Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”
La Carta Democrática Interamericana se refiere a la “democracia representativa”, mientras que nuestra Constitución se refiere a una “democracia participativa.” Entendemos que la diferencia entre una y otra es de grado, de modo que una democracia participativa es más profunda que la primera, porque además de las instancias representativas (Cuerpos Deliberantes, entre otras), tiene instancias y mecanismos que aseguran la participación directa de los ciudadanos y de las comunidades organizadas en el proceso de toma de decisiones políticas y en la gestión de los asuntos públicos. De allí que los elementos esenciales de una democracia participativa son los mismos de una democracia representativa con un añadido, unos elementos que aseguran una mayor y mejor democracia. La Carta Democrática señala, respecto de este tema que la democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Veamos cada uno de los elementos de una democracia representativa y también los elementos de una democracia participativa:
a. Respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Carta Democrática Interamericana coloca en primer lugar el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas. Es evidente que si no se respetan derechos tan básicos como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, al desarrollo de la personalidad, al amparo de la ley, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, es muy difícil sostener que existe una verdadera democracia. También es esencial el respeto de las libertades democráticas, como el derecho al voto personal, libre y secreto; a la información, a un sistema electoral transparente y confiable, a la libre expresión del pensamiento de viva voz o por escrito, a reunirse sin coacción, tampoco puede sostenerse que se está en un modelo democrático.
b. El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho. Significa que son la Constitución y las leyes del país las que establecen las reglas que regulan los proceso de selección y designación de los altos funcionarios nacionales, estadales y municipales. No puede ser la voluntad de un grupo civil ni militar, ni maniobras destinadas a cometer fraude contra la ley, sino sólo los mecanismos establecidos en las leyes, correcta y rectamente interpretadas y aplicadas, sin trampas ni manipulaciones fraudulentas.
c. La celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo. Una de las bases del sistema republicano democrático es la alternabilidad de los gobernantes, que son elegidos por períodos de tiempo determinados, con vencimiento cierto del
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