VALORES DE LA Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Enviado por abyoivon • 16 de Septiembre de 2012 • 8.899 Palabras (36 Páginas) • 872 Visitas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5453 del 24/03/2000
Artículo 1. Valores de la República:
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Comentario:
Este artículo, expresa la condición de libertad e independencia de la República, fundamentando su patrimonio moral y sus valores en la doctrina de nuestro Libertador. Entre los documentos mas importantes que inspiraron al constituyente de 1999, esta el discurso pronunciado el 15 de Febrero de 1819 al Congreso de Venezuela reunido en la ciudad de Angostura, aquí Simón Bolívar hace un análisis de Venezuela hacia el futuro y de sus consideraciones en cuanto a los valores fundamentales que deben orientar el ordenamiento jurídico de la nación.
Artículo 2. Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Comentario:
Consagra la forma del Estado venezolano, expresando que esté será democrático, social y de justicia, y que fundamentara su ordenamiento jurídico y sus actuaciones (actos administrativos), en la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social. En este mismo sentido, establece la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político. De esta manera, el Estado asume la responsabilidad de que por encima de sus actos de autoridad prevalecen los Derechos Humanos.
Artículo 3. Fines Esenciales del Estado:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Comentario: Expresa los fines fundamentales del Estado de Derecho Venezolano, destacando la educación y el trabajo como medios indispensables para alcanzar los ideales de Justicia y Libertad, reitera además la garantía del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, cuando garantiza el cumplimiento de los principios derechos y deberes reconocidos en ella.
Artículo 7. La Constitución como Norma Superior
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Comentario:
Establece a la Constitución como norma superior del ordenamiento jurídico Venezolano. En los estados democráticos de derecho las Constituciones son el pilar fundamental del Estado, en sus textos se consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos y la forma de hacerlos valer, así como la estructura fundamental de todos los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales. Las mismas, expresan la voluntad del pueblo soberano quien reunido en Asamblea Constituyente, consagran en un texto legal todas sus aspiraciones, que van a estructurar el Estado y todas sus instituciones.
Artículo 19. Garantía de los Derechos Humanos:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Comentario:
Este artículo, hace referencia a los principios de progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos y establece en persona de todos los órganos del poder publico (tribunales, Ministerios etc.) la obligación de respetar y garantizar estos derechos. Se obliga en este caso el Estado Venezolano, a adoptar medidas legislativas, económicas , políticas y sociales que nos conduzcan a garantizar de una manera mas efectiva en ejercicio de los Derechos Humanos.
Artículo 20. Reconocimiento de la Personalidad Jurídica:
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Concordancia
Art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 16 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 21. Igualdad ante la Ley:
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Concordancia:
Artículos 6 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, 1 y 2 de la Declaración Universal, 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 24 de la Conven ción Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de los Derechos
...