Principios De La Cruz Roja Internacional
Enviado por evaluna2015 • 10 de Mayo de 2015 • 7.494 Palabras (30 Páginas) • 260 Visitas
El uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja: casos especiales
01-09-1989 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Antoine Bouvier
INTRODUCCIÓN
Coetáneo del Convenio de 1864 -del que constituye una de las innovaciones más notables- el emblema de la cruz roja no ha dejado de suscitar, desde entonces, discusiones, debates, incluso controversias en cuanto a su naturaleza, sus objetivos y sus destinatarios, así como con respecto a las condiciones que debe reunir su uso.
El emblema de la cruz roja, como el de la media luna roja, adquirió rápidamente un cometido crucial en la aplicación y en la práctica de las normas del derecho internacional humanitario (DIH). Actualmente, se puede afirmar que paredes enteras del edificio constituido por el derecho de los conflictos armados estriban en el respeto del emblema y en las condiciones de utilización de éste.
«Víctima» de su éxito, el emblema, que había sido creado sólo como signo distintivo de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y de sus tropas auxiliares, vio ampliarse considerablemente, en el transcurso de los años, el círculo de sus usuarios.
Podríamos calificar de diversas maneras esta inexorable ampliación del círculo de utilizadores del emblema de la cruz roja: de manera negativa, si pensarnos en los innumerables abusos del emblema que tienen lugar tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y que, a menudo, son la consecuencia de cierta dilución en la mente del público del objetivo fundamental fijado mediante el emblema; de manera muy positiva si, por ejemplo, tomamos como punto de referencia el gran número de víctimas que han podido ser salvadas por personas que debían su estatuto protegido sólo a las modificaciones efectuadas -en materia de emblema- en las versiones sucesivas de los Convenios o de sus Protocolos adicionales.
Tanto el constante cambio de la comunidad internacional como el de las relaciones de fuerza que la rigen comportan la también variación de los conflictos armados y de los enfrentamientos en general.
Por consiguiente, también hay que adaptar el derecho humanitario, habida cuenta de su objetivo fundamental -la protección del elemento más débil de la sociedad internacional, el individuo. De hecho, no se puede permitir que el derecho de los conflictos armados, y tal vez de manera más terminante que con respecto a cualquier otra rama del derecho internacional, vaya, según la frase acuñada, «con una guerra de retraso».
En las siguientes páginas, hallaremos la respuesta a tres delicadas cuestiones, planteadas recientemente por lo que atañe al uso del emblema:
a) La utilización del emblema a título protector, en período de conflicto armado, por Sociedades Nacionales, sin el asenso expreso de Autoridades que ya no están en condiciones de asumir sus responsabilidades (marco convencional).
b) La utilización del emblema en período de disturbios interiores y de tensiones internas (marco extraconvencional).
c) La utilización del emblema por organismos que no forman parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
En las actuales normas del derecho internacional humanitario no se dan respuestas claras a estas cuestiones. Por consiguiente, sólo mediante la interpretación de las normas jurídicas se pueden encontrar soluciones. Para comprender lo expuesto, consideramos que es necesario enunciar someramente algunas de las normas fundamentales relativas al emblema y, en particular, al uso de éste por las Sociedades Nacionales.
Sin prejuzgar las soluciones que puedan encontrarse, nos parece n ecesario recordar previamente que se puede impulsar una ampliación del uso del emblema sólo después de haber examinado atentamente dos elementos antagonistas: por una parte, el riesgo de abusos que plantea dicha ampliación y, por otra, los beneficios directos que de la misma pueden esperar obtener las víctimas [1 ] .
En nuestro examen, debemos tener muy en cuenta otro problema: el de la eficacia. En efecto, es muy probable que -ante dichos problemas y la diversidad de los directivos nacionales- toda tentativa de «legislar» resulte intempestiva (si no contraproducente) y que sean preferibles enfoques pragmáticos.
Pero no por ello resulta menos claro que estos problemas son actualmente motivo de preocupación para las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como para algunos organismos sanitarios ajenos a la Cruz Roja y que se deben encontrar respuestas al respecto.
I. EL EMBLEMA: MARCO GENERAL, ESTADO DEL DERECHO APLICABLE
Antes de abordar la cuestión de una posible ampliación del uso del emblema a situaciones no cubiertas por las normas del derecho vigente en la actualidad, sería necesario evocar algunos de los aspectos más importantes de estas normas.
Ante todo, conviene recordar que el emblema es, en primer lugar, un medio para alcanzar un objetivo fundamental: aliviar los sufrimientos de los heridos, de los enfermos y de los náufragos o, más en general, de todos los individuos víctimas de conflictos armados.
Para ello, protege a las personas encargadas de socorrer a las víctimas, los bienes asignados con tal finalidad, así como los hospitales y las unidades sanitarias donde estén las víctimas o donde se preste asistencia médica.
Aunque no hace falta examinar detalladamente las normas jurídicas relativas al emblema, cabe recordar que, en lo esencial, figuran en los Convenios de 1949, en los Protocolos adicionales de 1977, en ciertas Resoluciones aprobadas en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, así como en el Reglamento para el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales [2 ] .
Además estas normas han sido objeto de numerosos estudios y de explicativos y detallados comentarios [3 ] . Resulta claro el objetivo de estas normas -a menudo muy detalladas- relativas al uso del emblema pues, determinando de la manera más precisa posible las condiciones de utilización del emblema así como el círculo de sus utilizadores o titulares, se ha querido conferir al emblema el más amplio posible poder de protección, así como limitar al máximo las posibilidades de su utilización abusiva.
Como más arriba se dice, debe examinarse atentamente el posible riesgo de abuso, cada vez que se piense en ampliar el círculo de titulares del emblema. En realidad, el emblema como tal nada protege; sólo el escrupuloso respeto de las normas que rigen su uso permite que desempeñe la función que se le asigna en los Convenios. A partir del
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