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Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  4.718 Palabras (19 Páginas)  •  279 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio para la Educación Superior

Universidad Nororiental Privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Núcleo Anaco

Derecho Procesal Civil I

Procedimiento Ordinario en Segunda Instancia

Integrantes:

- Bello José

- Blohm Teresa

- Cabeza Juan

- Duran Johnny

- Martínez Johnny

- Orta Heine

- Ríos Jesús

- Salazar Julian

- Zapata Génesis

Profesor : Abg. Jaebes campos

Anaco 18 de Junio de 2.014

El Acto de Informes

En relación a este aspecto, el Aty.511 C.P.C. preceptúa que : “Si no hubiere pedido, la constitución del Tribunal con asociados dentro del término indicado en el Art. 118 , esto es, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal Superior, los informes de las partes se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal.

Cuando ha sido pedida la elección de asociados, los informes de las partes se presentaran en el décimo quinto día siguiente a la constitución del Tribunal con asociados. De igual forma, el Art. 512 dispone: “Las partes presentaran sus informes por escrito, los cuales se agregaran a los autos. Sin embargo, el Juez, a petición de parte, podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes.

La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictara su fallo en el plazo indicado en el Art. 515”

En este acto previo a la decisión de la sentencia que se dicte, y en estos las partes habrán de exponer con entera libertad cuando juzguen que sea beneficioso a su causa, formulando sus conclusiones a manera de informes donde hacen los pertinentes alegatos en apoyo a sus diferentes posiciones en el proceso. Los informes de las partes tienden a un querer ser de lo que la parte espera sea la sentencia del Tribunal, y por ende allí podrán citar leyes, doctrinas y la jurisprudencia tanto nacional como extranjera y que sean aplicables al caso, como también refutar y tratar de rectificar las exposiciones argumentales de la contraparte. Se puede informar en forma escrita y darle lectura para ser agregados a los autos.

Autos para Mejor Proveer

Son aquellos que dicta el Tribunal antes de dictar sentencia para esclarecer puntos dudosos que hayan sido materia del debate judicial y poder fallar con mejor conocimiento de causa. Es una excepción al principio de aportación de partes, a que nosotros nos referimos, y tienen su explicación en las disposiciones contenidas en los Art. 11 y 12 del Código Adjetivo, que enseña que el Juez debe tener por norte de sus actos la verdad, pero sin que pueda proveer en materia civil contenciosa sino a instancia de partes y no sacar elementos de convicción fuera de los autos ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.

Si examinado el proceso para la sentencia, hallaren puntos obscuros o ambiguos, no por falta de pruebas, sino porque las promovidas y evacuadas aparezcan incompletas por deficiencia de la sustanciación y no pueden ser debidamente apreciadas o por no haber vacíos en la práctica de algunas diligencias o por no tener a la vista actas o instrumentos de los litigantes y que ellos hayan hecho mención sin exhibirlos, o por cualquier otra causa que no constituya una omisión de pedimentos de alegatos o de comprobación que hubiere correspondido hacer a algunas de las partes, los Jueces tendrán el deber de esclarecerlos, escudriñando la verdad.

Estos autos para mejor proveer están previstos en los Artículos 514 del Código Adjetivo, y pueden ser dictados después de terminados los informes o de terminada la relación, si no hubiere informes, y antes de dictarse el fallo que decida el mérito de la causa. Pueden ser dictados si el Tribunal lo juzgare conveniente, y en los casos que determinan los cuatro numerales del señalado artículo. En la parte in fine de la disposición en estudio se expresa que se deberá señalar termino suficiente para cumplirlo, y contra el mismo no se admitirá recurso alguno, y cumplido que sea o pasado el termino señalado para su cumplimiento, se oirán las observaciones de las partes y se procederá a sentenciar el asunto dentro del término legal sin más dilación.

En el sentido, el Art. 514 de la señalada ley, expresa textualmente lo siguiente: “Después de presentados los informes, dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, el cual podrá acordar:

1.- Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.

2.- La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

3.- Que se practique inspección judicial en alguna localidad y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

4.- Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

En el auto para mejor proveer, se señalara término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.

Los gastos ocasionados en estas actuaciones serán a cargo de las partes por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Constitución y Elección de Asociados

El Art. 118 del C.P.C. Establece: “Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar le sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal”

La disposición de estudio determina que las partes pueden pedir la constitución de asociados, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión

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