ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesos Procesales


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  275 Visitas

Página 1 de 8

Sujetos y Partes procesales

Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.

Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria.

Es decir son sujetos procesales:

• las partes (actor y demandado),

• el juez,

• los auxiliares,

• los peritos,

• los interventores,

• los martilleros,

• los fiscales.

Partes procesales

Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.

En resumen partes son, solo:

1. el actor y

2. el demandado.

Este concepto es una consecuencia del Principio de Contradicción o Estructura bilateral del proceso.

Partes principales y accesorias

Son partes esenciales o principales:

• el actor,

• el demandado y

• para el código procesal boliviano es parte, también, el juez (CPC, 50)

Son partes accesorias:

• los peritos,

• los auxiliares,

• los interventores (CPC, 51) El fiscal es parte accesoria sólo si el Estado es actor o demandado.

El abogado en proceso

¿Qué es el abogado en proceso? ¿Es parte? ¿Es representante?

Doctrinalmente el abogado no es parte ni sujeto procesal es un patrocinante. Es un asistente de cualquiera de las partes esenciales, incluso de los accesorios. Esta asistencia es obligatoria para las partes por Ley N0 16.793 de 19 de Julio de 1979.

El abogado en proceso no es un representante de alguna de las partes, si fuera así se le tuviese que pedir un poder especial por mandato para participar en un proceso, y en consecuencia se convertiría en parte. El abogado en proceso es un patrocinante, no es un representante.

Por otro lado si al abogado se le considera un representante de alguna de las partes, y si estas dejan el proceso entonces se tendría que proseguir tal proceso con los abogados, se les tendría que demandar inclusive detener, cosa que se vuelve ilógico. El abogado en proceso es un patrocinante. No es un representante.

Capacidad E Incapacidad Procesal

Capacidad procesal. Es la aptitud conferida por ley a una persona para intervenir en un proceso como parte (CPC, 52)

El representante también debe ser capaz (CPC, 56).

Intervención Principal Y Accesoria

La intervención principal se refiere a que necesariamente para que haya proceso deben existir un actor, un demandado y un juez o tribunal.

Si falta alguna de ellos no hay proceso (CPC, 50)

Por intervención accesoria se entiende que, aún faltando alguna de las personas citadas a continuación, existe el proceso.

Son personas accesorias:

• Los peritos,

• Interventores,

• Auxiliares, martilleros.

• El fiscal es parte accesoria sólo si el Estado es actor o demandado.

En caso de faltar el fiscal o el abogado, el proceso aún avanza, pero los actos procesales en los cuales era necesaria su presencia pueden ser impugnados de anulabilidad o dependiendo del acto, son directamente nulos.

Personas Naturales y Colectivas

Modernamente ya no se utiliza persona natural sino persona individual. Las personas individuales intervienen en un proceso, por sí o a través de representante.

Las personas colectivas, por su naturaleza, sólo intervienen a través de su representante (CPC,56)

Intervención Directa e Indirecta De Las Partes

Una persona individual interviene directamente cuando lo hace personalmente, y lo hace indirectamente cuando interviene a través de representante o cuando lo hace a través de una acción oblicua [1].

Una persona colectiva siempre intervendrá indirectamente, o sea, a través de representante, esto por su naturaleza intrínseca.

Capacidad para ser parte

[DPro] Suele coincidir con la capacidad jurídica y se refiere a aquellas personas que pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

LECiv, art. 6, en la redacción dada por Ley 39/2002, de 28 de octubre.

Derecho Procesal

Como correlativo a la capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones, cargas y expectativas procesales.

Para conocer la de las personas físicas habrá de estarse a lo previsto en los artículos 29 y 30, así como del 32 del C.C.

En relación a las personas jurídicas la tendrán desde el momento en que en el Ordenamiento las tengan como constituidas, de acuerdo con el artículo 35 del C.C.

El problema surge ante las llamadas sociedades irregulares o sociedades en formación. Aunque legalmente no tienen personalidad, la Sala primera del Tribunal Supremo les ha reconocido personalidad, y por ello capacidad para ser parte, ante la imposibilidad de que todos los socios demanden o, sobre todo, tuviesen que ser demandados.

Las uniones sin personalidad, por principio tampoco la tienen, pero la aludida Sala primera del Tribunal Supremo les ha reconocido capacidad para ser parte con base en que quien ha realizado con ellas negocios jurídicos, sin plantearse problemas de capacidad, no puede plantearlos en vía procesal, tanto actúen como parte demandante o como parte demandada.

En los supuestos de patrimonios autónomos, como masas concursales, herencia yacente, la jurisprudencia les ha atribuido capacidad, a efectos prácticos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com