PROCESO ORDINARIO PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
Enviado por colombianacasada • 19 de Enero de 2012 • 469 Palabras (2 Páginas) • 735 Visitas
PROCESO ORDINARIO PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
TERMINO
OBSERVACIONES
DEMANDA
No existe término para la presentación de una demanda ordinaria, empero hay que tomar en cuenta los plazos para la prescripción de la acción.
Sólo existe plazo para la modificación de la demanda una vez presentada, que es antes de la contestación (art.332 del C.P.C.)
-La corrupción comienza con que se tiene que pagar la notificación con la demanda.
CONTESTACION
Se tienen 15 días para contestar (art. 345 de C.P.C.)
-La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para notificar la contestación
RECONVENCION
Se tienen 15 días para reconvenir de acuerdo al art 348 del C.P.C. y se debe hacer en el mismo memorial de contestación.
-La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para notificar la reconvención
CALIFICACION DEL PROCESO Y PUNTOS DE HECHO A PROBAR
No existe un término pripiamente dicho para esta actuación, empero debe realizar a penas se presente la contestación o la reconvención o dada la declaración en rebeldía (Art. 354 parágrafo I)
-Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho
TERMINO PROBATORIO
De 10 a 50 días
-Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho.
La clausura del término probatorio no se realiza de oficio e ingualmente se atenta contra el principio de celeridad y de gestión judicial de despacho
ALEGATOS EN CONCLUSIONES
Concluido el término probatorio, los abogados de las partes tiene respectivamente 8 días para presentar sus alegatos en conclusiones (art.394 del C.P.C.)
-La corrupción se en la notificación con los alegatos en conclusiones y que la norma no señala expresamente esta notificación que se realiza por tradición judicial
AUTOS PARA SENTENCIA
48 horas después de presentados los alegatos en conclusiones (art. 395 del C.P.C).
-No se realiza de oficio y tiene que ser pedida expresamente, en muchos de los casos no se pone este auto para que no corra el plazo para dictar sentencia.
SENTENCIA
4O días después de dictado el decreto de autos para sentencia (art.396 y 204 numeral 1)
-En la mayoria de los casos el decreto de autos no tiene fecha para no hacer correr el térnimo para dictar sentencia
APELACION
10 días después de notificado con la sentencia (art. 22O numeral 1 del C.P.C.)
-Para el traslado y remisión del expediente se tiene que pagar.
RECURSO DE
...