PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES
Enviado por melvin1975 • 2 de Febrero de 2016 • Monografía • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 246 Visitas
PROCESO ORDINARIO | ||
PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES | TERMINO | OBSERVACIONES |
DEMANDA | No existe término para la presentación de una demanda ordinaria, empero hay que tomar en cuenta los plazos para la prescripción de la acción. Sólo existe plazo para la modificación de la demanda una vez presentada, que es antes de la contestación (art.332 del C.P.C.) | La corrupción comienza con que se tiene que pagar la notificación con la demanda. |
CONTESTACION | Se tienen 15 días para contestar (art. 345 de C.P.C.) | La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para notificar la contestación |
RECONVENCION | Se tienen 15 días para reconvenir de acuerdo al art 348 del C.P.C. y se debe hacer en el mismo memorial de contestación. | La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para notificar la reconvención |
CALIFICACION DEL PROCESO Y PUNTOS DE HECHO A PROBAR | No existe un término pripiamente dicho para esta actuación, empero debe realizar a penas se presente la contestación o la reconvención o dada la declaración en rebeldía (Art. 354 parágrafo I) | Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho |
TERMINO PROBATORIO | De 10 a 50 días | Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho. La clausura del término probatorio no se realiza de oficio e ingualmente se atenta contra el principio de celeridad y de gestión judicial de despacho |
ALEGATOS EN CONCLUSIONES | Concluido el término probatorio, los abogados de las partes tiene respectivamente 8 días para presentar sus alegatos en conclusiones (art.394 del C.P.C.) | La corrupción se en la notificación con los alegatos en conclusiones y que la norma no señala expresamente esta notificación que se realiza por tradición judicial |
AUTOS PARA SENTENCIA | 48 horas después de presentados los alegatos en conclusiones (art. 395 del C.P.C). | No se realiza de oficio y tiene que ser pedida expresamente, en muchos de los casos no se pone este auto para que no corra el plazo para dictar sentencia. |
SENTENCIA | 4O días después de dictado el decreto de autos para sentencia (art.396 y 204 numeral 1) | En la mayoria de los casos el decreto de autos no tiene fecha para no hacer correr el térnimo para dictar sentencia |
APELACION | 10 días después de notificado con la sentencia (art. 22O numeral 1 del C.P.C.) | Para el traslado y remisión del expediente se tiene que pagar. |
RECURSO DE NULIDAD O CASACION | 8 días después de la notidicación con el auto de vista (art. 257 del C.P.C.) | Para el traslado y remisión del expediente se tiene que pagar. |
Fuente elaboración propia
PROCESO EJECUTIVO | ||
PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES | TERMINO | OBSERVACIONES |
DEMANDA | No existe término para la presentación de una demanda ejecutiva, empero hay que tomar en cuenta los plazos para la prescripción de la acción, para acciones patrimoniales 5 años | La corrupción comienza con que se tiene que pagar la notificación con la demanda. |
ADMISION DE LA DEMANDA Y AUTO INTIMATORIO | No existe término específico de admisión de la demanda. El juez revisado el título ejecutivo, su fuerza ejecutiva, plazo vencido (mora), personaría de las partes y exigibilidad de la obligación admite la demanda (Art. 491 del C.P.C.) dictando un auto intimatorio donde se conmina al ejecutado a cumplir la obligación en tres días | La corrupción se da en el momento que se tiene que pagar para la facción del auto intimatorio y la notificación de éste. Esta actuación muchas veces no se realiza de oficio por el juzgado y tiene que ser pedida expresamente, cosa que va contra del principio procesal de celeridad y el principio de gestión judicial de despacho |
EXCEPCIONES | Se tienen que presentar dentro de 5 días de notificada la demanda y el auto intimatorio (Art. 509 del C.P.C.) | Interpuestas las excepciones se tiene que notificar estas y para esto se tiene que pagar al oficial de diligencias. |
SENTENCIA | Concluido el término de intimación, o oposición de excepciones el juez dicta sentencia en 20 días (Art. 204 numeral 2 y 511) | El término de dictar sentencia puede ser indefinido porque no existe mecanismos de seguimiento de los procesos desde su inicio hasta su culminación |
APELACION DE LA SENTENCIA | Dictada la sentencia se tiene 10 para la apelación (220 numeral 1), después de notificada la sentencia | Se tiene que notificar el recurso y no existen mecanismos de seguimiento de la resolución del recurso a nivel de gestión judicial. |
RECURSO DE NULIDAD Y CASACION | 8 días desde la notificación con el auto de vista | Se tiene que notificar el recurso y para ello se paga. Puede durar indefinidamente la resolución del recurso, porque de hecho se traba en la vista fiscal y que entre a turno para resolución |
Fuente elaboración propia
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