Insidencias Procesales
Enviado por egdy • 2 de Diciembre de 2011 • 1.219 Palabras (5 Páginas) • 2.604 Visitas
¿Qué son incidencias procesales?
Las Incidencias Procesales, pueden ser definidas como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal. Los incidentes son toda cuestión accesoria al juicio que debe resolver el tribunal.
El juez o tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados. Algunos de estos incidentes pueden ser:
Recusación del juez.
Impugnación de pruebas.
Recusación de un testigo.
Solicitud de aplazamiento de un proceso, etc.
Los incidentes se resuelven mediante autos o sentencias, que en este caso reciben el nombre de sentencias interlocutorias, dado que no resuelven el fondo del asunto principal, sino que deciden cuestiones accesorias concretas.
El auto: (también llamado sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.
Requisitos:
1. Debe existir un proceso principal.
2. Debe suscitarse una cuestión accesoria vinculada a la principal.
3. Que la cuestión accesoria no sea de mero trámite.
4. Se requiere pronunciamiento especial del tribunal.
Características:
Se promueven, tramitan y fallan en el mismo tribunal que conoce la causa principal (principio de extensión). La ley establece una tramitación propia que puede ser general o especial según el tipo de incidente. Se puede suscitar en cualquier tipo de proceso. Se resuelve mediante una sentencia interlocutoria, siempre que establezca derechos permanentes para las partes o sirva de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria, si no tiene este carácter será un simple auto.
Como todas las decisiones del juez, es posible recurrir en apelación e incluso en ocasiones en casación, formándose piezas separadas del procedimiento.
Tipos de autos:
a) Los autos de sustanciación: tal y como los ha considerado la doctrina y jurisprudencia patria son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analizados nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ratificando o cambiando de opinión. Su carácter tal y como los señalamos anteriormente está en la naturaleza del acto a decidir, son actos de simple trámite del proceso.
b) Los autos motivados: si son trascendentales, por que deciden actos importantes dentro del proceso. Son autos que tienen la facultad de cambiar situaciones procesales y hasta extra procesales de las partes, incluso con ellos se puede llegar a finalizar el proceso, en el caso de un sobreseimiento definitivo en nuestra legislación. Entonces en base a la naturaleza de lo que se decida, los obliga a ser autos motivados con características similares a una sentencia.
Nunca bajo ningún concepto un auto de mera sustanciación que no conlleva una motivación y que sólo se refiere a aspectos procesales técnicos tendrá características similares a las de una sentencia.
¿En qué consiste el régimen probatorio en la jurisdicción Contencioso Administrativa?
El Régimen Probatorio, es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal
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