Leyes Procesales
Enviado por carlos21rivera • 4 de Abril de 2013 • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 865 Visitas
El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia,en el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.
Índice [ocultar]
1 Definiciones de las doctrinarias de derecho procesal
2 Conceptos básicos
3 Fuentes del derecho procesal
4 Características
5 Ramas del derecho procesal
5.1 Derecho procesal orgánico (estática procesal)
5.2 Derecho procesal funcional (dinámica procesal)
6 Referencias
7 Véase también
[editar]Definiciones de las doctrinarias de derecho procesal
“El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.1
“El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto”.2
El derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha trasgredido.3
[editar]Conceptos básicos
El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.
La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).
[editar]Fuentes del derecho procesal
La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley. Esto no quiere decir que se excluyan completamente las demás fuentes del Derecho, como son la costumbre y los principios generales del Derecho. En primer lugar la costumbre, aunque residualmente podría constituir fuente del Derecho (hay alguna remisión a la misma en las leyes procesales). Por otra parte, los principios generales del Proceso son fundamentales, de hecho, en España, se encuentran constitucionalizados y por ello deben inspirar todas las actuaciones procesales y la posible interpretación de la norma procesal.
[editar]Características
El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónoma.
De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.
secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir
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