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LEY N° 29986 QUE MODIFICÓ LOS ARTÍCULOS 239° Y 195° DE LOS CÓDIGOS PROCESALES PENALES DE 1991 Y DE 2004, DECRETOS LEGISLATIVOS 638 Y 957 RESPECTIVAMENTE


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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LEY N° 29986 QUE MODIFICÓ LOS ARTÍCULOS 239° Y 195° DE LOS CÓDIGOS PROCESALES PENALES DE 1991 Y DE 2004, DECRETOS LEGISLATIVOS 638 Y 957 RESPECTIVAMENTE

“LEVANTAMIENTO DE CADAVER”

Cuando se produce una Muerte Violenta o sospechosa, existe un responsable y en consecuencia se hace imprescindible la intervención judicial, junto al perito médico y demás especialistas que ayuden al esclarecimiento de los hechos; es así que todas estas actuaciones están reguladas y determinadas en nuestra legislación. El Código Procesal Penal regula por ello en su artículo 195° en el subcapítulo III del capítulo VI referente a las pruebas especiales, estableciendo así la importancia y trascendencia de la diligencia especial del levantamiento de cadáver cuya justificación esta dada por los objetivos que esta persigue las cuales son, entre otras, determinar la forma médico legal de la muerte; efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir la fecha y hora de la muerte; identificar al cadáver y/o Homicida de ser el caso; así como reconstruir el suceso que tuvo como consecuencia la muerte de una persona; es por todo ello que a este tipo de muertes se les denomina también Muertes Medico Legales, ya que debe intervenir la medicina y la justicia para su esclarecimiento en beneficio de la seguridad colectiva, para que no quede impune un delito e individual para que no sea culpado un inocente. Es el trabajo multidisciplinario en el lugar donde es hallado un cadáver que con fines judiciales, realizan el médico legista y los investigadores que acompañan a la autoridad competente, es la búsqueda e investigación de pruebas Médico-Legales en el lugar del hallazgo. Comprende el examen de cadáver y el examen del lugar sus alrededores, es decir, en el lugar donde ocurrieron los hechos.

El artículo 195° del Código procesal Penal que hacía mención líneas atrás, tal como ya lo había referido, trata de la diligencia especial del levantamiento de cadáver, diligencia que será conducida y realizada por el representante del Ministerio Público, es decir, el fiscal; aunado a ello se hace indispensable la presencia y participación de otros profesionales, quienes vienen a ser tanto el médico legista como los peritos de criminalística; sin embargo, dadas las circunstancias y características especiales de cada hecho, muchas veces se hace imposible que todos estos sujetos (Fiscal, Médico Legista y Peritos de criminalística) estén presentes en el lugar de los hechos y este es uno de los primeros casos que regula ente artículo, pues cuando no sea posible la presencia del fiscal en el lugar, este podrá delegar dicha facultad tanto a la policía como a el Juez de Paz del lugar donde haya ocurrido el suceso.

La ley N° 29986 que modifica el artículo en cuestión (art. 195° NCPP) dentro del cual, uno de los puntos que merece resaltar, está referido al caso del Estado de Emergencia. ¿Cómo es que se regula de manera especial la diligencia del levantamiento de cadáver encontrándonos en el caso de Estado de Emergencia?

Bien, el Estado de Emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales así generalmente las dicta en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país, durante este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de

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