COSTAS PROCESALES
Enviado por belman • 14 de Enero de 2013 • 3.972 Palabras (16 Páginas) • 1.099 Visitas
ÍNDICE
TEMA PAG.
1.- Introducción…………………….………………………. 3
2.- Concepto y Alcance…………………………………… 4
3.- La Condena en Costas………………………………... 4
1) Fundamento 5
2) Criterios Legales para la Condena en Costas 5
3) Sujetos de la Condena en Costas 6
4) Terminación del Proceso y condena en Costas 7
3.-Honorarios Profesionales………………………………. 7
1) La Prestación De Servicios Profesionales Por El Abogado 7
2) Responsabilidad Civil Del Abogado 7
3) Cobro de Honorarios 7
4) Procedimiento Breve Para El Cobro De Honorarios 7 – 8
5) Cobro De Honorarios Por Servicios Profesionales Judiciales 8
6) El Procedimiento Por Intimación… 8 - 9
4.- Costas Procesales en el Derecho Penal……………. 9
1) Sus Principios Básicos 9 - 10
2) Contenido de las Costas 10
5. Conclusión……………………………………………….. 11
6. Fuentes Informáticas…………………………………… 12
INTRODUCCIÓN
El Código de Procedimientos Civiles no define las costas procesales, ni tampoco indica explícitamente cuáles son los renglones de gastos que comprende el concepto, sin embargo, en los artículos 286 y 648 respectivamente de este código, se evidencia que los honorarios de los apoderados forman parte de las mismas.
Por su parte, la doctrina ha tratado de precisar el concepto de costas procesales, de tal forma se entienden como gastos procesales y son:
“Parte del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él; el papel sellado, las estampillas, las citaciones, las indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales, los de los expertos, los derechos de registro, de copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para la traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquiera otro gasto procesal”.
En los gastos de las partes es necesario para la debida tramitación del proceso, que en todas las erogaciones, hechas por ellas, guardan relación directa con el proceso y en consecuencia tienen su causa inmediata en éste.
Igualmente, sostiene que el concepto de “costas procesales” está integrado por dos clases de gastos, a saber:
a) Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes de las partes; y
b) Todas las demás erogaciones constituidas, principalmente, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal.
La Enciclopedia Jurídica Opus, señala al respecto lo siguiente:
Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial, no revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal: la omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, es decir, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
CONCEPTO Y ALCANCE
Respecto a las costas procesales tenemos dos tipos de clases, las cuales son :
a) Procesales: son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.
b) Personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
A su vez, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 275, consagra lo siguiente:
Las costas del proceso consisten en:
1. Los gastos originados durante el proceso;
2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
De las definiciones antes transcritas se concluye, en un sentido más amplio, que las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a los abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta exclusiva de las partes.
Ahora bien como ya se expresó que la Constitución vigente consagra en su artículo 26 “El Principio de Gratuidad de la Justicia” y lo consolida en su artículo 254, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios, este organismo considera que del concepto de costas y de su aplicación efectiva deben excluirse los gastos procesales que con anterioridad al régimen actual se establecían a favor del mencionado poder, circunscribiéndose las costas procesales al establecimiento de los honorarios de los profesionales que intervengan en el juicio, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional.
LA CONDENA EN COSTAS
La condena en costas contiene una obligación y otorga un titulo ejecutivo al sujeto activo de esa relación obligacional para satisfacer su derecho de reintegro dirigiéndose contra el patrimonio del condenado. Primeramente para hacer efectivo ese derecho, hay que determinar la cuantía de la disminución patrimonial sufrida y conocer con exactitud el importe cuyo pago es exigible a través de la tasación de las costas.
Es un pronunciamiento jurisdiccional, contenido en una sentencia, en el que junto a la decisión sobre las pretensiones formuladas por las partes se condena a una de ellas a la obligación de reembolsar a la contraria las costas devengadas como consecuencia del proceso habido entre ambas .
Fundamento
Existen dos teorías formuladas para intentar explicar el “Fundamento de la Condenas a las Costas”;
La primera llamada "Teoría de la Pena", formulada por Henneman y Emmerich a finales del siglo XVIII, y se consideraba que la condena en costas debe recaer sobre la persona que
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