COSTAS PROCESALES CONTRA LA REPUBLICA
Enviado por REMO0125 • 8 de Marzo de 2014 • 9.130 Palabras (37 Páginas) • 374 Visitas
INTRODUCCIÓN
Han sido muy controvertidas y objeto de una amplísima discusión doctrinal las prerrogativas que posee el Estado Venezolano (la República o Nación, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, empresas del estado, entre otros) en materia procesal, siendo una de ellas la exención de la condenatoria en Costas Procesales que la ley otorga a la República y algunos otros entes del Estado.
Esta exención ha sido establecida en un cúmulo de leyes, tales como: el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Hacienda Pública, Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Procesal el Trabajo, entre otras y se ve matizada en ellas, variando, no solo el tipo de ente público que puede gozar de la exención, sino el porcentaje o cuantía de la condena en Costas.
La existencia de esta prerrogativa y la variabilidad de la misma, nos indujo a la realización del presente trabajo de Investigación, a objeto de brindar una visión clara sobre este aspecto tan importante.
Según Henríquez La Roche “las costas procesales son las erogaciones que el litigante ha hecho justificadamente en el juicio, y comprenden los costos o litisexpensas y los honorarios profesionales de sus abogados”. Podemos decir entonces que las costas vienen a constituir los gastos propios del juicio, las erogaciones que hacen las partes para mantener activo el juico hasta su solución definitiva, lo que por supuesto incluye la ejecución del fallo. Tales erogaciones se ocasionan como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, y son por cuenta de la respectiva parte que las hace, hasta tanto se pronuncie la sentencia, momento en el cual se determina cual de ellas debe pagarlas, ya que la Sentencia viene a ser el título constitutivo de pagar las costas, conforme a la ley y que determina cuál de las partes debe pagarlas.
Para Guillermo , “la condenatoria en costas o imposición de costas procesales consiste en un pronunciamiento del juez, de condena, de carácter constitutivo y accesorio, que va acompañada a una declaratoria principal relacionada con la sustanciación del juicio en el que se han causado, que obliga a satisfacer los gastos necesarios del proceso en que incurrió la parte victoriosa en el juicio, a quien hubiere resultado vencida en aquél; e implica, por otra parte, que los por ella realizados, esto es, por quien resultó derrotada, no podrán ser reclamados a la otra parte”. En resumen, la condena en costas es la obligación de pago de los gastos del proceso impuesta por el sentenciador al vencido.
Con el presente trabajo de investigación, se pretende analizar la exención de condenatoria en costas procesales, a la luz del ordenamiento jurídico vigente y de la jurisprudencia, para lo cual en primer lugar desarrollaremos algunas nociones elementales sobre las Costas Procesales y la condenatoria en costas, para luego entrar a analizar a fondo la referida exención, en lo relativo a la República o Nación, los Estados, los Municipios e Institutos Autónomos y empresas del Estado, culminando con una análisis crítico sobre este aspecto.
LA CONDENA EN COSTAS CONTRA LA REPÚBLICA
CAPITULO I
NOCIONES GENERALES
1. LAS COSTAS PROCESALES
1.1 Noción
Las costas procesales, forman parte de las instituciones del Derecho Procesal, incluida en nuestro Código de Procedimiento Civil del año 1987, en los “Efectos del Proceso”. Pero podemos expresar, que las costas procesales se inician desde el instante en que una persona o ciudadano, determina que debe acudir por ante los órganos jurisdiccionales con la finalidad de plantear cualquier tipo de pretensión, bien porque se siente lesionado en un derecho atribuido a su persona o en la esfera de los mismos. Porque ante una perspectiva de afectación de sus derechos, inmediatamente tendrá que acudir a una consulta con un profesional del derecho para plantearle la situación que lo agobia y que salidas o alternativas a su pretensión le presenta y orienta dicho profesional, para la solución de la problemática que tiene presente o que considera que le afectará en un futuro cercano.
De resultar necesario acudir a la vía jurisdiccional, el desarrollo del proceso, bien civil, penal u otra materia, lleva consigo desembolsos que pueden ser considerados ostentosos o considerables, como señala Muñoz González , debido a la profesionalización exigida a los sujetos intervinientes, la complejidad de los actos procesales y su constatación escrita, los cuales son factores que contribuyen a su coste, lo que siempre supondrá un desembolso económico que deberá ser soportado por el Estado y las partes en dicho proceso.
En otras palabras, estamos entendiendo el término costas procesales, como los gastos propios de un proceso judicial realizados por una persona natural o jurídica al acudir a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, aunque nuestra Constitución garantiza una justicia gratuita. En lo que respecta a la temática de la gratuidad de la justicia, el Prof. Juan Carlos Apitz, en sus disertaciones en clase, acertadamente justifica que el Estado venezolano no puede asumir todos los gastos de la justicia, estableciendo a tales efectos una distinción entre costas y coste procesal, entendiéndose por este último, la inversión que realiza el estado para instaurar el Poder Judicial o el aparato de los órganos de administración de justicia y por costas procesales los gastos que debe asumir la parte interesada y que podrán ser requeridos a la parte contraria, siempre y cuando resulte perdidosa en el proceso.
Sin embargo advierte Apitz , que cuando nos referimos a las costas procesales, se está refiriendo a aquellos gastos de las partes que son necesarios para la tramitación del proceso, es decir, las erogaciones relacionadas en forma inmediata y directa con la actividad procesal y que están a cargo de las partes en juicio, incluidos en ellas los honorarios profesionales de los abogados.
En el mismo sentido Guasp , estima que las costas procesales son los gastos o dispendios que son precisos hacer, dentro de un proceso, para la persecución o defensa de un derecho
1.2 Definición
Las costas procesales, como señala Apitz , en el Derecho Venezolano, como en el resto de los otros países, no existe una definición legal de costas, por lo que desde su perspectiva define las costas procesales, como: los desembolsos dinerarios, que tienen al proceso como su causa de producción e instrumento para la obtención de la tutela jurídica de los derechos
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