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EL PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS.

Artículo 377. Competencia.”Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.”

Podemos dar referencia señalando que el Procedimiento Contra el presidente de la república y los demás funcionarios se establece en el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 377, posee dos particularidades:

La exigencia de un antejuicio de merito ante el Tribunal Supremo de justicia para poder enjuiciar al Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal supremo de Justicia, los Ministros, el fiscal General de la República, el defensor del Pueblo, los Gobernadores y los Jefes de misiones diplomáticas, los Generales y Almirantes

§  Ejecución de un mandato constitucional .

        Según el articulo 377 del COPP , corresponde al Tribunal supremo de justicia en pleno declarar si hay o no merito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.

     El hecho de la existencia del antejuicio de merito no impide que cualquier ciudadano pueda denunciar o querellarse contra el Presidente de la República o cualquier otro alto funcionario ante cualquier Fiscal o Juez de control, respectivamente. El fiscal que reciba la denuncia, pondrá los hechos denunciados en conocimiento al fiscal General de la Republica, y el Juez de control remitirá la querella al mismo funcionario con el fin de investigar y promover el antejuicio de merito.

        En todos los casos, la causa se tramitara conforme a las reglas del proceso ordinario, por lo que, luego de autorizado el juzgamiento procederá la instructiva de cargos y la declaración del imputado.

    Este artículo solo se refiere a delitos perseguibles de oficio y no a delitos de acción privada.

¿QUIENES SON  FUNCIONARIOS?

Artículos 381 COPP y 266.2 CRBV

Artículo 381 COPP. Altos funcionarios. A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

Deben incluirse, según la doctrina, a los jueces superiores de la Corta de Apelaciones y a los Presidentes de los Circuitos Penales.

Artículo 266 CRBV. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

·         Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

·         Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

QUE SIGNIFICA “O QUIEN HAGA SUS VECES”

     Cuando quiera que el Presidente se ausente, dejará encargado otro funcionario de las responsabilidades presidenciales. En estas circunstancias, los delitos por éste cometidos, lo serán con la investidura de Presidente de la República. De igual forma, la muerte intencional del Presidente Encargado, se calificará como MAGNICIDIO.

¿CUAL ES LA CAUSA DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ESTAS PERSONAS?

    Se protege, mas que a la persona, el cargo que desempeñan. De allí el nombre de personas AFORADAS, las que gozan de un fuero especial. De allí también la necesidad de solicitar un ANTEJUICIO DE MÉRITO para el enjuiciamiento.

En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  en los numerales 2 y 3 del art. 266 al Máximo Tribunal de la República, regula el COPP, entre los arts. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, mediante sentencia N° 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este corresponde "con base en lo que investigue, la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal..."

Una vez recibida la querella, la Corte Suprema de Justicia debe

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