Funciones Del Presidente De La Republica
Enviado por margaritarosa • 7 de Noviembre de 2013 • 483 Palabras (2 Páginas) • 581 Visitas
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JEFE DE ESTADO:
Le corresponde al presidente de la republica, las siguientes funciones:
* Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir los agentes internacionales celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a l aprobación del gobierno
* Representar el país internacionalmente.
JEFE DE GOBIERNO
Le corresponde como jefe de gobierno las siguientes funciones:
* Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la republica.
* Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde sea necesario.
* Dirigir las operaciones de guerra.
* Promover a la seguridad exterior de la republica, defendiendo la independencia y la honra de la
SUPREMA AUTORIDAD AMINISTRATIVA:
Estas son las funciones del presidente de la republica, como suprema autoridad administrativa:
* Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
* Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
* Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas públicas y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
* Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio.
FUNCIO ES DE LOS MINISTROS
Los Ministros de Estado, de acuerdo con la Constitución, son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios. Es el Presidente de la Republica quien puede nombrarlos y removerlos libremente de sus cargos.
REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE ESTADO
La Constitución Política de 1823 establecía que para ser ministro "se exige ciudadanía, treinta años de edad, probidad y notoria suficiencia.
La Constitución Política de 1828 decía que para serlo "se requiere ser ciudadano por nacimiento, y tener treinta años de edad".
La Constitución de 1833 exigía para ser ministro: haber nacido en Territorio Nacional y tener las calidades que se exigen para ser miembro de la Cámara de Diputados.
La Constitución de 1925, prescribía que para ser nombrado ministro "se requieren las calidades que se exigen para ser Diputado"
Desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980, los requisitos para ser nombrado Ministro son los siguientes:
• Ser chileno (por nacimiento, por sangre, o por nacionalización);
• Tener cumplidos los 21 años;
• Reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración
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