ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Presidente de la República


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  Práctica o problema  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 5

¿Qué nombramientos puede hacer libremente el Presidente de la República?

ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)

I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DE ESTADO, REMOVER A LOS EMBAJADORES, CONSULES GENERALES Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, Y NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES; / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

III. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, A LOS EMBAJADORES, CONSULES GENERALES, EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y A LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA REGULACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ENERGIA Y COMPETENCIA ECONOMICA; / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES; / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

¿Cuáles nombramientos requieren la aprobación del Senado?

Condicionados a la aprobación del Senado:

- Artículo 89 constitucional:

Coroneles y otros oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. O Procurador General de la República o Ministros o Agentes Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. O Subsecretarios, tesorero general de la Federación, oficial mayor y directores generales de la SHCP. (Puede ser aprobado por la Comisión Permanente en caso de receso.

- Por los artículos 26 y 28, respectivamente: o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica ("INEGI"); y el Gobernador del Banco Central, con la misma opción que el anterior inciso.

- Artículo 89 en su fracción XVIII en relación al 76 (fracción VIII) y 96 constitucionales: o Intervención en el nombramiento de los ministros de la SCJN, proponiendo una terna de candidatos al Senado, quien define el nombramiento. O Por el artículo 76, en caso de la desaparición de poderes en un estado de la República, corresponde al Ejecutivo proponer una terna de candidatos al Senado o a la Comisión Permanente en su defecto, para cubrir la necesidad, antes declarado por el Senado.

- Artículo 122.B.II. : O Ante la remoción del Jefe de Gobierno del DF, corresponde al presidente proponer al Senado la persona que deba sustituirlo para concluir el período.

¿Cuáles nombramientos hace el Congreso de la Unión?

Hacer el nombramiento de gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del Estado que corresponda, cuando se declare que hayan desaparecido todos los poderes constitucionales del propio Estado, atribución que corresponde al Senado a propuesta del Presidente de la República, y en los recesos a la Comisión Permanente actuando bajo las mismas reglas. (Artículo 76, fracción V).

- Nombrar presidente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com