Garntias Procesales
Enviado por gollin • 7 de Diciembre de 2011 • 3.633 Palabras (15 Páginas) • 466 Visitas
DE LAS GARANTIAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES:
De las Garantías de los Derechos Individuales:
Decíamos al referirnos a los Derechos Individuales, en el título de este trabajo anterior a este, que hay un conjunto de Derechos que no destacáramos en aquel lugar porque nos parecían más Garantías Constitucionales que Derechos en sí mismos.
Explicábamos que, a nuestro juicio, tales Garantías se habían convertido en Derechos por la necesidad del constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución Bolivariana vigente en la actualidad. A continuación voy a hacer mención a tales Garantías, aunque en realidad la constitución las reconoce como Derechos, pero igualmente voy a referirme a las garantías de cada uno de los derechos que enunciara se tutelan a los individuos (Derechos individuales). Para tales efectos seguiré el orden de los artículos establecidos en la constitución y que se refieren a los Derechos Civiles (Capitulo III).
Estas Garantías a nuestro juicio son:
Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad personal impuesta por el mismo Estado.
Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (si atendemos al orden en que fueron dispuestos los Derechos Civiles expresamente reconocidos en la carta magna), pero en lo que ha puesto atención el constituyente es a los abusos que contra la libertad personal ha cometido el Estado en Venezuela, de allí que la mayor parte de las garantías que pretenden resguardar este derecho estén orientadas hacia el ámbito jurídico-penal, entre las garantías penales tenemos: el principio pro libertatis y las formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV); El principio de personalidad de las penas, de pena humanitaria y de un límite máximo de 30 años, para aquellas personas condenadas por la comisión de algún delito tipificado en Venezuela (Ord. 3 Art. 44 CBV); Deber de identificarse por parte de la autoridad del Estado ante el ciudadano que ejerza una medida privativa de la libertad (Ord. 4 Art. 44 CBV); Obligación del Estado de no retener a ninguna persona que haya cumplido el tiempo de la condena penal establecida en la sentencia judicial (Ord. 5 Art. 44 CBV); Prohibición para las autoridades del Estado de desaparecer forzadamente a las personas so pena de ser sancionados penalmente (Art. 45 CBV); el legislador venezolano a puesto el acento en aquellas normas garantisticas adjetivas tanto de carácter administrativo como judicial (Art.49 CBV), así tenemos las normas del debido proceso: del Derecho a la Defensa (Art. 49 Ord. 1 CBV), de la Presunción de inocencia (Art. 49 Ord. 2 CBV), del Derecho a ser Oído (Art. 49 Ord. 3 CBV), del derecho al Juez natural (Art. 49 Ord.4), Del Derecho a no confesar contra sí mismo o contra sus familiares (Art.49 Ord. 5), siendo desarrollados tales garantías en el Código Orgánico Procesal Penal (fuente originaria de estas disposiciones procesales). Otras garantías sustantivas revisten gran importancia en el Derecho que estamos tratando, así el Principio de Legalidad penal (Art. 49 Ord. 6 CBV), el principio de Non bis in ídem (Art. 49 Ord. 7 CBV), el principio de reserva legal (Art. 156 Ord. 32 CBV).
Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto constitucional de una manera difusa se refieren a garantías procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen la finalidad de limitar el ejercicio del ius Puniendi del Estado a favor del Derecho a Libertad personal de los ciudadanos.
Pero como decíamos la Libertad personal es un ámbito de la vida ciudadana muy amplio, por ello pudiera resultar inabarcable citar todas las normas constitucionales que se refieren al Derecho a la libertad de los ciudadanos, de hecho la Libertad es un derivado de la dignidad de la persona humana (principio angular de todo sistema democrático), que después del derecho a la vida en orden de importancia, es el principio que ilumina todo el ordenamiento jurídico. Por ello tenemos este principio siempre presente, sobre todo cuando el Derecho a Libertad personal puede resultar fuertemente amenazado, y es en ese momento cuando la constitución prescribe la garantía respectiva, por ejemplo la prohibición de la esclavitud, servidumbre y de trata de personas (Art. 54 CBV); La garantía de protección de la seguridad ciudadana (Art. 55CBV); Garantía de la libertad de culto y religión (Art. 59 CBV).
Por otra parte del Derecho a la Integridad Personal (Art. 46 CBV) tenemos las garantías de la prohibición de torturas y tratos crueles (Ord. 1 Art. 46 CBV); Respeto a la dignidad de la persona detenida (Ord. 2 Art. 46 CBV); Restricciones a experimentaciones o exámenes médicos sin consentimiento de la persona (Ord. 3 Art. 46 CBV); Sanciones para los funcionarios públicos que torturen a personas (Ord. 4 Art. 46 CBV).
Del Derecho a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV) , se establecen las excepciones para que pueda producirse una intervención del Estado en el hogar de una persona, estas serían en caso de que se estuviese cometiendo un delito o por orden judicial para ejecutar una sentencia o resolución judicial. Tales intervenciones serán siempre excepcionales y se ejecutaran respetando la dignidad de la persona sometida a estas restricciones en su hogar.
Del Derecho a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la única acepción para restringir este Derecho es por orden judicial.
Del Derecho a la Asociación (Art. 52 CBV), la garantía que el Estado deberá proveer lo conducente para el ejercicio de tal derecho, estableciéndose la acepción de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir.
Del Derecho a Reunión (Art. 53 CBV), la garantía de que no se requerirá permiso previo por parte del Estado, salvo en los
...