GARNTIA DE LOS CONTRATOS
Enviado por maurolarocca • 21 de Noviembre de 2011 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 938 Visitas
GARNTIA DE LOS CONTRATOS:
Es una protección que va a tener el acreedor.
CLASES DE GARANTIAS:
Garantías personales o adpromisiones:
Son compromisos de una o varias personas, las cuales se obligan con el deudor principal, de tal manera que el acreedor pueda dirigirse para hacerse pagar. Se designa el general bajo el nombre el adpromissor, al que se compromete accesoriamente con el promitente principal, para garantizar al acreedor contra el riesgo de la insolvencia del deudor.
Dentro de las garantías personales o adpromisiones tenemos también:
A) Sponcio: el Sponsor es siempre el ciudadano romano. Se obligaba por una formula ¿ídem dare spondes? Spondio. Servían de garantías en las obligaciones nacidas verbis. Su obligación no pasaba a sus herededor. Son deudores accesorios. son mandatarios del deudor principal, existió la ley Pubilia, mediante la cual se autorizaba al expensor, que no había sido reembolsado por el deudor durante los seis meses siguientes al pago a ejercitar contra él la manus enjectio pro judicatio, este recurso se reemplazo por la acción depensi, que llevaba consigo una condenación al doble, en caso de negación por parte del demandado.
B) Fideipromissio: el Fidepromissor podía ser ciudadano o extranjero, se comprometía por la formula ¿Idem fidepromittis? Fidepromitto. Al igual que sponsores servían de garantías en las obligaciones verbis. Son deudores accesorios.
C) Fideussio: en esta garantía existía una pluralidad de fiadores. La podía exigir de un manera solidaria los fideiussores eran los garantes accesoriamente del deudor principal. Esta obligación si se transmite a los herederos y el verbo utilizado era el fidejubeo.
• Efectos de la fianza
Relación del acreedor con lo fiadores:
Cada uno de los fiadores ha prometido con el acreedor, por una estipulación distinta pagar la totalidad de la deuda. El acreedor puede exigir el pago de la deuda integra a aquel de los coobligados que les plazca elegir. No está obligado a dirigirse primeramente al deudor principal si un fiador paga, los demás quedan libres. Más adelante se concedieron dos beneficios para suavizar la responsabilidad del fiador. Estos fueron: el beneficio de división y el beneficio de discusión.
Relación entre el fiador y el deudor principal: si el fiador ha pagado, tendrá recursos contra el deudor principal. Es necesario para ello, primero descartar que el fiador haya pagado con el ánimus donandi, porque si es así, no tendrá recurso alguno para pedir la repetición del pago. Las acciones que tienen el fiador contra el deudor principal son las siguientes:
Acción mandatio contrario: en el caso en que el fiador se ha obligado por petición del deudor, esta acción podía ser negada al fiador, si había sido condenado a pagar por haber descuidado oponer al acreedor un medio de defensa que hubiere acarreado su absolución.
La acción negotiorum contraria: si el fiador se ha comprometido sin ser rogado por el deudor y sin saberlo él, pero sin oposición por su parte.
La acción negotiorum gestorum utilis: cuando el fiador se ha obligado a pesar de la prohibición del deudor algunos jurisconsultos en cantidad minoritaria deban esta acción, pero la mayoría negaba recursos en estos casos.
La relación entre los fiadores: en épocas del emperador Mordestino, el fiador que pagaba la totalidad no tenía nada que reclamar a los demás. Pero más adelante en el derecho romano si uno de los deudores ha pagado la totalidad de la prestación, podía recurrir contra los demás fiadores para que le indemnizaran, se creó el beneficio de cesión de acciones, por medio del cual el fiador le podía pedir al acreedor la cesión de sus acciones contra los demás coobligados si el acreedor rechaza esta petición el fiador perseguido hacia insertar en la formula excepción de dolo. Gracias a esta cesión de acciones,
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