Proceso Ordinario
Enviado por Bellosilva • 8 de Mayo de 2014 • 19.761 Palabras (80 Páginas) • 234 Visitas
El Proceso Ordinario
Sumario: 1. La demanda.- 2. El trámite de mediación.- 3. El emplazamiento.- 4. la rebeldía.- 5. La contestación de la demanda.- 6. El término probatorio.- 7. Los alegatos de conclusión o bien probado.- 8. La vista.- 9. Las diligencias para mejor proveer.- 10. La citación para sentencia.- 11. La sentencia definitiva.
1.- La demanda
A.- Concepto de demanda
La definición legal de la demanda nos la da el art. 1031 Pr.: “Demanda es la petición que se hace al juez o tribunal para que mande dar, pagar, hacer o dejar de hacer alguna cosa”.
Según Guasp la demanda constituye “el acto procesal inicial del juicio, acto de introducción y nacimiento de la relación jurídica procesal. Es el continente de la pretensión material, constituyendo ésta el objeto de la demanda. Tanto la pretensión material (acción civil) como la demanda que la contiene son manifestaciones dinámicas del derecho de acción, ambas son declaraciones de voluntad del actor”. Para el mismo autor, a la par de la pretensión material existe una pretensión procesal, la cual define como “la afirmación de un sujeto de merecer la tutela jurídica, dirigida esta afirmación a un tercero distinto de ambos”.
La demanda es, pues, el acto procesal constitutivo de la relación jurídica procesal: ella da inicio al proceso, el cual finaliza normalmente con una sentencia. Entre el acto de creación (demanda) y el acto de decisión final (sentencia) se desarrolla el proceso declarativo (llamado también de conocimiento, cognoscitivo o de cognición).
B.- Relación entre la demanda y la sentencia
Entre la demanda y la sentencia debe existir una correspondencia subjetiva y objetiva, en el sentido de que la sentencia es la respuesta que da el juez a la pretensión material planteada por el actor contra el reo en la demanda. Por ello se afirma que la demanda es esencialmente un proyecto de la sentencia que el actor aspira obtener del juez.
Tenga o no fundamento la pretensión material aducida en la demanda, esta sirve, desde el punto de vista del pretensor, para delimitar objetiva y subjetivamente el contenido del proceso: objetivamente, porque fija el tema del debate, la materia del litigio; subjetivamente, porque fija también los sujetos entre los cuales se desarrollará la controversia.
El proceso que con la demanda se abre no puede tratar de otro asunto que del señalado en la demanda (prohibición de la mutatio libelli o cambio de contenido de la demanda). Hace al mismo tiempo inadmisible otro proceso con el mismo objeto, sujetos y causa mientras esté pendiente de resolución el primero (excepción dilatoria de litispendencia) o cuando ya ha sido resuelto el litigio por una sentencia firme (excepción mixta de cosa juzgada).
Además, el objeto de la pretensión deducida en la demanda (bien por sí mismo, bien en función de sus elementos subjetivos) fija la competencia territorial y jerárquica del juez y determina la vía procesal que debe seguirse para resolver el negocio (juicio ordinario, sumario, ordinario verbal, ejecutivo o especial).
C.- Requisitos de la demanda
En la doctrina se acostumbra distinguir entre los requisitos de admisibilidad de la demanda y los requisitos de tramitabilidad de la demanda.
Los requisitos de admisibilidad de la demanda son requisitos de fondo o de admisibilidad de la pretensión material, que en concreto se refieren a la posibilidad del actor de obtener una sentencia favorable. Estos requisitos son básicamente:
a.- La legitimación causal de las partes activa y pasiva;
b.- La tutelabilidad (es decir, que el objeto del proceso sea un bien jurídicamente protegido y que esté dentro del ámbito del comercio humano);
c.- El interés para obrar en el plano obligacional o material.
Los requisitos de tramitabilidad de la demanda son requisitos de forma o de admisibilidad de la pretensión procesal, que se refieren a la posibilidad del actor de iniciar validamente la relación jurídico procesal mediante el cumplimiento de los requisitos que formalmente debe reunir. Estos requisitos son básicamente:
a.- La apertura de la relación jurídico procesal mediante la presentación del escrito de demanda que reúna todos los requisitos formales exigidos por la ley;
b.- La legitimación procesal de las partes activa y pasiva (arts. 1029 y 1030 Pr.);
c.- La competencia material y jerárquica del órgano jurisdiccional (arts. 1032 y 1033 Pr.).
Como ya hemos explicado, para tramitar la demanda no es necesario que estén presentes los requisitos de fondo, sino que basta que se tenga una apariencia de juridicidad, la cual se logra mediante el cumplimiento de las formas mínimas que exige la ley procesal.
D.- Efectos procesales de la demanda
Esta produce los efectos procesales siguientes:
a.- El actor se somete tácitamente a la competencia territorial del juez desde el momento que interpone la demanda (art. 262 inc. 1 Pr.).
b.- El juez debe atender la demanda y proveer las peticiones del actor. También puede pronunciarse sobre su competencia material y jerárquica, según dispone el art. 827 inc. 2 Pr.
c.- El juez tiene facultades para rechazar de oficio la demanda que no reúne los tres primeros requisitos del art. 1021 Pr., tal como se dispone en el art. 1035 Pr.
E.- Forma de la demanda
Conforme al art. 1021 Pr., son cuatro los elementos formales que deben estar presentes en toda demanda: 1° El nombre del actor ; 2° El nombre del demandado; 3° La cosa, cantidad o hecho que se pide; 4° La causa o razón por que se pide, pudiendo unirse muchas causas para mayor seguridad de los derechos.
Sí los incisos 1°, 2° y 3° del art. 1021 Pr. no están presentes en la demanda, o si esta es oscura o ininteligible, el art. 1035 Pr. autoriza al juez para que de oficio no dé curso a su tramitación. Esta disposición no se aplica cuando la omisión versa sobre el Derecho, pues en este caso el juez puede suplirlas .
El art. 1022 Pr. añade como requisito formal la designación del juzgado o tribunal al cual se dirige la demanda.
El art. 1026 Pr. establece que la demanda puede acompañarse de documentos o no. Si se acompañan documentos, debe citárselos en la demanda. Si no se acompañan documentos, debe referirse el hecho ofreciendo probarlo, citando la ley en que se funda.
Los documentos que las partes no contradigan al darles el juzgado conocimiento de ellos, en cualquier momento que
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