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Proceso Ordinario En Costa Rica


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  2.811 Palabras (12 Páginas)  •  4.988 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación nos muestra la forma en la que se lleva a cabo en nuestro país un proceso ordinario en materia procesal civil, el cual busca ofrecernos mejores garantías para hacer valer nuestros derechos; en este se explican de manera sencilla las partes del proceso para un mejor entendimiento lo cual nos permitirá expresar a nuestros compañeros la importancia de este proceso en nuestra carrera.

A pesar de que este proceso conlleva tramites más largos y un poco tediosos, el fin de este es solucionar pretensiones que no tienen un trámite especial.

Una vez concluido el estudio de este proceso se podrá identificar las tres fases de

un proceso declarativo: de iniciación, demostrativa y conclusiva. La primera

de ellas comprende desde la demanda hasta la conciliación e incluye: demanda

defectuosa, ampliación, traslado, objeción a la cuantía, excepciones previas, las

diversas formas de contestación –negativa, con contrademanda, allanamiento y

en rebeldía–, contraprueba, fijación de la cuantía de oficio y conciliación.

Proceso Ordinario

Es aquel que por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos. Todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se substanciará y resolverá en proceso ordinario.

Fases del procedimiento ordinario entre ellas podemos mencionar la:

Fase de Iniciación que se desarrolla desde la demanda hasta la conciliación se da por vía ordinaria que es la pretensión de mayor cuantía que no tenga vía prevista en la cual pueda ser discutida decidida. Con cuantía no referimos a la forma en la que se determina la competencia del juzgado, limita de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. El valor señalado será lo más que se puede conceder en sentencia. Cuando en un proceso de mayor cuantía deban tramitarse demandas de tercerías u otros incidentes de menor cuantía se sustanciaran por los trámites correspondientes, según el valor de la cosa litigada.

Las resoluciones que el juez dictare en esas tercerías o incidentes, o en autos principales sobre puntos que no excedan de esa cuantía, únicamente tendrán el recurso de revocatoria.

Fase Demostrativa se refiere al desenvolvimiento de la teoría general de la prueba en sus cuatro etapas: de proposición u ofrecimiento, admisibilidad e inadmisibilidad, producción o evacuación y apreciación. En la cual se da la regulación de los diferentes medios de prueba

Fase de Conclusión donde con la unión de legajos de prueba y dictado de la sentencia se llega al fin de esta fase que es el concluir el proceso.

Demanda.

Es la petición de carácter escrito, solicitando el cumplimiento de una obligación o reclamando un derecho.

Requisitos de la Demanda

1) Los nombres, los apellidos, las calidades de las partes y los

números de cédula de identidad.

2) Los hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.

3) Los textos legales que se invoquen en su apoyo.

4) La pretensión que se formule.

5) Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten, y la estimación específica de cada uno de ellos.

6) El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos.

7) La estimación.

8) El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.

Otros requisitos de la demanda:

La falta de ellos no se considera defectuosa la demanda:

1. Apartar un juego de copias para cada parte.

2. El escrito de demanda debe estar autenticado por un abogado.

3. Costas

4. Litis consorcio necesario: 8 días para que amplié su demanda en cuanto a los que faltan, bajo el apercibiendo de dar por terminado el proceso.

Tres oportunidades para integrar un Litis consorte:

a- Demanda

b- La demanda no lo contiene, el juez previene a la parte

c- Antes de la fase demostrativa y como medida de saneamiento.

Intervención principal excluyente: interviene un tercero cuyo resultado es que se convierte en parte formal bajo la denominación de interviniente.

Emplazamiento.

Es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal.

El emplazamiento en las demandas ordinarias es de 30 días plazo que tiene la parte accionada para ejercer la demanda.

Objeción de la Cuantía.

Dentro de los diez primeros días del emplazamiento el demandado podrá objetar la cuantía, lo cual se tramitará por medio de incidente en pieza separada, que deberá estar resuelto antes de ordenar la recepción de la prueba.

Cuando la parte no objete la cuantía, el juez la fijará de oficio, una vez vencido el emplazamiento, resolución que será apelable en ambos efectos.

El proceso ordinario siempre es de mayor cuantía. Si en el incidente se pide que la cuantía se fije en un monto menor, la objeción podría afectar la competencia por cuantía y, por ese motivo, se debe tramitar dentro del proceso principal como excepción previa de falta de competencia por razón de la cuantía. Incluso, de acogerse el asunto, pasa a un juzgado de menor cuantía como abreviado.

Excepciones.

Como excepciones tenemos las excepciones previas y las excepciones de fondo las cuales vamos a ampliar a continuación.

Las excepciones previas se deben presentar dentro de los primeros diez o cinco días del emplazamiento, según sea un ordinario o abreviado. Tienen un trámite y se resuelven dentro del proceso. Algunas previas tienden a sanear el proceso como la falta de competencia, la falta de capacidad o Litis consorcio necesaria incompleta; y otras pueden poner fin al proceso en forma anticipada como la prescripción, la caducidad o cosa juzgada.

Las excepciones de fondo se oponen en el escrito de contestación.

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