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Proceso Concursal Ordinario


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  1.459 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

CONCEPTO

Es un proceso en el cual un deudor con problemas para pagar a sus acreedores aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible.

Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que los acreedores realicen.

En caso, opten por la reestructuración los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.

La primera obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos. Dicho Plan de Reestructuración señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados.

En caso la Junta apruebe el Plan de Reestructuración propuesto, el administrador debe encargarse de ejecutar dicho plan y la junta de verificar su cumplimiento.

En el supuesto que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, deberán nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de liquidación.

El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley. Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Las etapas de los procedimientos concursales ordinario se encuentra regulada en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias. Estas son:

1. Inicio del procedimiento.

2. Evaluación y publicación.

3. Reconocimiento de créditos.

4. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores.

1. Inicio del Procedimiento

El Procedimiento Concursal Ordinario podrá ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, dejando abierta la posibilidad que en caso excepcional, en aplicación de un apercibimiento del fuero judicial, la autoridad concursal abra el concurso.

A pedido del deudor (acogimiento):

El proceso concursal puede ser iniciado a pedido del deudor, de uno o más acreedores o por mandato judicial en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil. En este caso, la autoridad concursal se milita únicamente a disponer la publicación del estado de disolución y liquidación del deudor previamente declarado por el juez.

Para que el propio deudor pueda iniciar el inicio del procedimiento es necesario que se encuentre en algunos de los siguientes casos:

- Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario (supuesto de cese de pagos).

- Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado (supuesto de insuficiencia patrimonial).

En caso la solicitud sea presentada por el deudor, éste expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para una reestructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado.

El deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un período de dos (2) años.

b) Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al amparo del literal a) del articulo 24.2, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, sólo podrá plantear su disolución y liquidación.

En el caso de las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la Ley ha establecido requisitos adicionales que estas deberán cumplir. Así, toda persona natural o patrimonio autónomo que decida someterse al procedimiento concursal ordinario deberá acreditar encontrarse, cuando menos, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad económica o empresarial desarrollada directamente y en nombre propio por el solicitante.

b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en actividad empresarial desarrollada directamente por el solicitante y/o por terceras personas respecto de las cuales el solicitante haya asumido el deber de pago de sus obligaciones, incluyéndose para tales efectos las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas del ejercicio de la referida actividad.

Con ello la Ley ha buscado restringir el ingreso a los sistemas de sujetos de derecho que no desarrollan actividad

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