Prohibición Del Uso De La Fuerza En Las Relaciones Internacionales
Enviado por Arkdiva • 4 de Marzo de 2012 • 3.743 Palabras (15 Páginas) • 1.001 Visitas
INDICE
Prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas_______1
Excepciones a la prohibición del uso de la fuerza_____________________2
Origen del sistema de seguridad colectiva___________________________8
Elementos de la seguridad internacional o seguridad colectiva__________10
Eficacia del Sistema y perspectivas en el nuevo milenio_______________12
Mantenimiento de la Paz: operaciones, acción de los organismos regionales___________________________________________________14
Características de las operaciones de mantenimiento de la paz_________15
Desarme y control de armamentos________________________________18
Clasificación_________________________________________________20
Tratados de libre presencia de armas nucleares _____________________21
Bibliografía__________________________________________________22
PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.):
Primero que todo, es importante acatar que el uso de la fuerza por los Estados es regulado por los tratados internacionales y por la costumbre internacional o Derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, el uso de la fuerza está desarrollado en el artículo 2 numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas y reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 2 Nº 4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
No obstante, surge la necesidad de definir lo que es “integridad territorial”, y por integridad territorial se entiende que es un principio de Derecho Internacional que nos recuerda el deber y derecho de un Estado de cuidar sus fronteras de cualquier influencia exterior.
En ocasiones, se ha llegado a pensar que esta norma únicamente prohíbe el uso de la fuerza emitido contra la integridad territorial de los Estados o su independencia política; sin embargo, se ha concluido que la opinión más asestada es la intensificación del sentido de la disposición, y que el artículo expresa una prohibición absoluta cuyas únicas excepciones son las previstas en la propia Carta de las Naciones Unidas las cuales son: la legítima defensa y el sistema de seguridad colectiva atribuido al Consejo de Seguridad en el Capítulo VII.
EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA:
1.- La legítima defensa:
La legítima defensa se encuentra contemplada en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y afirma lo siguiente:
“ARTÍCULO 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.
Por ende se reconoce el derecho a la legítima defensa derivado igualmente del derecho consuetudinario. Ahora bien, los elementos que generan la legítima defensa dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas son 3: la existencia de un ataque armado, adopción provisional de medidas de autodefensa y remisión del asunto al Consejo de Seguridad. En lo relacionado con el concepto de ataque armado, se refiere a diferentes actuaciones realizadas por las fuerzas armadas entre los cuales se encuentran el bombardeo, la invasión o el ataque, el bloqueo de puertos o costas o el ataque contra las fuerzas armadas de otro Estado. De igual modo, también son catalogados como actos de agresión el uso de las fuerzas armadas propias que por medio de un acuerdo se encuentren en otro Estado, fuera de los términos de dicho acuerdo; o permitir que un Estado utilice su propio territorio con el fin de agredir a otro. Otro último supuesto de agresión, es el envío o participación de grupos irregulares, mercenarios o bandas armadas cuando sus actos se equiparen a los anteriormente descritos, como por ejemplo, el apoyo brindado por el Consejo de Seguridad a las fuerzas armadas de los Estados Unidos tras los atentados cometidos el 11 de Septiembre de 2001.
1.1.- Protección de Nacionales:
Con respecto a la protección de los nacionales, se ha dudado mucho de la eficacia o existencia de éste derecho; algunos Estados han exigido el derecho al uso de la fuerza con el fin de proteger a los nacionales que se encuentran en el extranjero. Sin embargo, se ha llegado a considerar que la protección a los nacionales se usa como una excusa para alcanzar otros fines políticos.
1.2.- Ataque Preventivo:
En virtud del derecho consuetudinario existe un derecho limitado de preventiva legítima defensa cuya admisibilidad depende de la interpretación del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Si sólo se permite la defensa cuando se produce un ataque armado, entonces no habría derecho a la preventiva legítima defensa; no obstante, se piensa que un Estado realmente debe esperar a que se genere un ataque armado antes de empezar a tomar medidas. Sin embargo se prefiere una interpretación más flexible a esta norma con respecto al “ataque armado” y algunos Estados han tratado de establecer una diferenciación entre los términos de “intervención” que es el uso de la legítima defensa cuando existe la posibilidad de que haya un ataque armado o cuando éste es previsible; y el término “interventionary” que es el uso de la legítima defensa cuando estamos en presencia de una ataque armado que es inminente o inevitable. Indiferentemente cual sea la interpretación, se utiliza para justificar el fin último que es el uso al derecho de la preventiva legítima defensa ante la presencia de inminentes ataques.
2.- intervención humanitaria:
Se trata de la intervención en un Estado soberano por uno o varios Estados u organizaciones internacionales sin su consentimiento a través de la fuerza armada, con el fin de dar a la población civil protección ante la violación masiva y consecutiva de sus derechos humanos, también ante situaciones de emergencia a causa de una guerra
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