Protocolo De Kioto Sobre El Cambio Climatico
Enviado por EVAAROS • 19 de Agosto de 2011 • 6.544 Palabras (27 Páginas) • 3.166 Visitas
Protocolo de Kioto sobre el cambio climático
El Protocolo de Kioto es el instrumento más importante destinado a luchar contra el cambio climático. Contiene el compromiso asumido por la mayoría de los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del recalentamiento del planeta, en una media de un 5 %.
ACTO
Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo.
SÍNTESIS
El 4 de febrero de 1991, el Consejo autorizó a la Comisión para que participara, en nombre de la Comunidad Europea, en las negociaciones sobre la Convención marco de las Naciones Unidas relativa al cambio climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Comunidad Europea ratificó la Convención marco mediante la Decisión 94/69/CE, de 15 de diciembre de 1993. La Convención, por su parte, entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
La Convención marco puede considerarse un éxito, ya que permite, entre otras cosas, reforzar la concienciación pública, a escala mundial, sobre los problemas relacionados con el cambio climático. La Unión Europea ha respetado el compromiso adquirido en el marco de la Convención de volver a situar en 2000 las emisiones en los niveles de 1990. Sin embargo, un número considerable de países industrializados, incluidos los Estados Unidos, no han realizado el objetivo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero a estos niveles.
Por consiguiente, las Partes de la Convención decidieron, en la cuarta Conferencia de las Partes, que se celebró en Berlín en marzo de 1995, negociar un protocolo que contuviera medidas de reducción de las emisiones de los países industrializados en el período posterior al año 2000. Tras una larga preparación, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto.
El 29 de abril de 1998, la Comunidad Europea firmó el Protocolo, y en diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken confirmó la voluntad de la Unión de que el Protocolo de Kioto entrara en vigor antes de la cumbre mundial de desarrollo sostenible de Johannesburgo (del 26 de agosto al 4 de septiembre). Así, y para alcanzar este objetivo, la Decisión mencionada aprueba el Protocolo en nombre de la Comunidad. Los Estados miembros se comprometieron a depositar sus instrumentos de ratificación al mismo tiempo que la Comunidad y, en la medida de lo posible, antes del 1 de junio de 2002.
El anexo II de la Decisión indica los compromisos en materia de limitación y reducción de las emisiones acordados por la Comunidad y sus Estados miembros para el primer período de compromiso (2008-2012).
Contenido del Protocolo
El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:
• dióxido de carbono (CO2);
• metano (CH4);
• óxido nitroso (N2O);
• hidrofluorocarbonos (HFC);
• perfluorocarbonos (PFC);
• hexafluoruro de azufre (SF6).
El Protocolo representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.
Globalmente, los Estados Partes en el Acuerdo del anexo I de la Convención marco se comprometen a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en, al menos, un 5 % con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. El anexo B del Protocolo contiene los compromisos cuantificados suscritos por los Estados Partes en el Acuerdo.
Los Estados miembros de la Unión deberán reducir conjuntamente sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8 % entre los años 2008 y 2012.
Para el período anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos en el cumplimiento de sus compromisos, a más tardar, en el año 2005, y a facilitar las pruebas correspondientes.
El año 1995 puede considerarse el año de referencia para los Estados Partes en el Acuerdo que lo deseen en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.
Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de medios:
• reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las emisiones (aumento de la eficacia energética, fomento de formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías renovables…);
• cooperar con las otras Partes contratantes (intercambio de experiencias o información, coordinación de las políticas nacionales con vistas a una mayor eficacia por medio de mecanismos de cooperación, como el permiso de emisión, aplicación conjunta y mecanismo de desarrollo limpio).
Los Estados Partes en el Acuerdo establecerán un sistema nacional de estimación de las emisiones antropogénicas por fuentes y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero que no estén regulados por el Protocolo de Montreal, a más tardar, un año antes del primer período de compromiso.
Para el segundo período de compromisos, se prevé un examen de los mismos, a más tardar, en el año 2005.
El 31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia. Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia.
REFERENCIAS
Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Decisión 2002/358/CE
2.5.2002 - DO L 130 de 15.5.2002
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Decisión del Consejo, de 17 de octubre de 2006, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea respecto a una propuesta de enmienda al Protocolo de Kioto de la Convención marco de la Naciones Unidas sobre el cambio climático [COM (2006) 602 final - no publicada en el Diario Oficial].
La Comisión propone que la Comunidad no apoye la adopción de la enmienda al protocolo de Kioto propuesta por Bielorrusia, ya que dicha enmienda no respeta, en su forma actual, la integridad medioambiental del protocolo.
Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, «Informe sobre avances concretos presentado de conformidad con el Protocolo de Kioto» [COM (2005) 615 - no publicada en el Diario Oficial].
El informe destaca que, habida cuenta de la reciente entrada en vigor del protocolo de Kioto, la UE ha realizado avances importantes en la realización de sus compromisos. Estos avances se deben, en particular, a la aplicación
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