Proyecto de estatuto y escalafon para el personal municipal de la localidad de Pampa del Infierno
Enviado por Guadalupe Putzolo • 27 de Noviembre de 2023 • Documentos de Investigación • 25.045 Palabras (101 Páginas) • 85 Visitas
MUNICIPALIDAD DE PAMPA DEL INFIERNO
DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN
PROVINCIA DEL CHACO
PROYECTO DE
ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE PAMPA DEL INFIERNO
ESTATUTO DE ESTABILIDAD PARA EL EMPLEADO MUNICIPAL
DE LA LOCALIDAD DE PAMPA DEL INFIERNO- CHACO-
-CAPITULO I –
- AMBITO DE AMPLIACIÓN –
Artículo 1º)- Las normas de la presente Resolución comprende a todo el Personal Municipal de Planta Permanente de la Municipalidad de Pampa del Infierno cualquiera fuere su ubicación en el respectivo Escalafón. -
Artículo 2º)- Quedan excluidos del presente:
- Las personas que desempeñan funciones por elección popular.
- Los interventores o representantes federales ante cualquiera de las ramas de los municipios.
- Los Secretarios y Subsecretarios de las Secretarías que componen el ejecutivo municipal y Secretarios Privados y Asesores directos del Intendente.
- EL Secretario del Concejo Municipal y Secretarios que integran dichos Cuerpos. -
- Los cargos creados al margen de las categorías establecidas en el presente Estatuto de Estabilidad y Escalafón y del Organigrama Municipal vigente. -
- El Personal tomado por tiempo determinado para realizar trabajos y/o misiones especiales. -
- El personal jubilado, pensionado y/o retirados de los distintos regímenes. -
Artículo 3º)- Cuando algún agente Municipal de planta permanente, fuese designado para ocupar cualquiera de los cargos indicados en incisos a, b, c y d del artículo anterior, tendrá derecho a conservar el cargo que desempeñaba y ocuparlo nuevamente al finalizar aquella designación, la que no podrá ser impuesta contra su voluntad. En caso de aceptación del cargo y ante su pedido, deberá ser relevado, aun mediando la conformidad de la autoridad para continuar en el ejercicio de las funciones asignadas. Este carácter deberá especificarse en la resolución que disponga su nombramiento y se consignará la condición de “con retención de cargo”. Asimismo cuando no sean cargos electivos los que pasen a ocupar, continuarán percibiendo las asignaciones con carácter de salario familiar y bonificación por antigüedad. -
-CAPÍTULO II –
-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL - PERSONAL PERMANENTE –
Artículo 4º)- Todo Personal comprendido en el alcance del presente Estatuto reviste el carácter de “Personal de Planta Permanente”.-
Artículo 5º)- Todo nombramiento de carácter Permanente origina la incorporación del agente en la carrera administrativa garantizándole la posibilidad cierta de participar de los concursos internos de antecedentes y/u oposición que al respecto se establezcan.
Todo personal de planta podrá ascender escalafonariamente en función de su desempeño y por los méritos particulares. -
-CAPÍTULO III –
- INGRESOS -
Artículo 6º)- El ingreso de todo personal al municipio en carácter de personal de planta permanente se considerará en base a las vacantes existentes previo concurso abierto de antecedentes y/u oposición, acto que determinará el ingreso del peticionante en el nivel inferior escalafonario que corresponda. En caso que deban cubrirse cargos de nivel superior (Jefes de áreas, jefe de división, jefes de departamentos, director, director general), se realizaran previamente concursos internos de antecedentes y/u oposición para la promoción de los agentes que ya prestan servicios en la administración municipal. Sólo sí éste concurso se declara “desierto” podrá llamarse a concurso “abierto “. -
El Ingreso a los cargos de niveles superiores de personas ajenas a la administración municipal sólo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las condiciones generales de ingreso del presente Estatuto, siendo a tal efecto requisitos mínimos los siguientes:
- Poseer título universitario afín (si el cargo lo requiere).-
- Ser mayor de 18 (dieciocho) años hasta un máximo de 40 (cuarenta) años, exceptuando los que hayan realizado aportes de 10 (diez) años como mínimo en la Administración Pública, los que podrán ingresar con hasta 49 (cuarenta y nueve) años inclusive.-
- Haber aprobado el curso para personal superior.-
- Ser Argentino nativo o por opción con cinco (5) años como mínimo de nacionalizado y tener dos (2) años de residencia efectiva en la localidad de Pampa del Infierno.-
- Aprobar examen psicofísico en Establecimiento Sanitario Oficial.-
- Poseer Documento Nacional de Identidad.-
- Deberá presentar antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (RNR).-
Artículo 7º)- Para cubrir cargos vacantes de nivel inicial de cada categoría correspondiente a las distintas dependencias Municipales, se procederá a realizar un concurso abierto anual, con un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a partir de producida la/s vacante/s. Constituyéndose para el caso la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina.-
Artículo 8º)- En todos los concursos actuará la Junta de Admisión, Calificación Disciplina de la que no se podrá prescindir en ningún caso y en acuerdo con el reglamento interno de la misma.
Artículo 9º)- Efectuado el concurso para cubrir cargos iniciales de idénticos requisitos se confeccionará una nómina de postulantes aprobados según el puntaje obtenido. Los agentes serán llamados en éste orden a cubrir las vacantes que se produjeran. La nómina tendrá vigencia hasta la finalización del año para la cual se hubiere realizado el concurso. Sólo el agotamiento del listado dará derecho a un nuevo llamado a concurso. -
Artículo 10º)- Cuando se procediera a un nuevo llamado a concurso conforme a lo determinado en el artículo precedente, será la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina la que determinara los requisitos ajustándose a su reglamentación.
Artículo 11º)- Cuando el Agente cese por fallecimiento o renuncia a su cargo por razones de enfermedad o accidente, (siendo la única fuente de ingreso para su familiar y siempre que la baja no le permita acceder a los beneficios previsionales), el Municipio designará dentro de los treinta (30) días corridos de decretada la baja, al cónyuge o un familiar de primer grado de consanguinidad o en su defecto a un tercero que deba asumir la responsabilidad por mantenimiento del grupo y que conviva con el grupo familiar del agente dado de baja.
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