Práctica 1 Derecho Administrativo
Enviado por PALOMA CARRASCO GONZÁLEZ • 6 de Marzo de 2020 • Trabajo • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 193 Visitas
Paloma Carrasco González
Práctica 1 Derecho Administrativo
Actividad 1:
De acuerdo con la clasificación de Fuentes del derecho, contesta a qué categoría pertenecen:
- Ley 20/ 1990, de 19 de diciembre sobre el régimen fiscal de cooperativas. Se trata de una ley primaria que se aplica directamente.
- Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero que aprueba el registro de sociedades cooperativas. Se trata de un reglamento elaborado por el Gobierno y es una norma primaria.
- STS de 2 de septiembre de 2006, por el que la entidad aseguradora se hace cargo de las prestaciones por incapacidad temporal por enfermedad común. Se trata de una fuente aclaratoria.
- J. Bermejo Vera, Derecho Administrativo. Parte Especial. 5ª edición, civitas, Madrid, 2001. Se trata de una fuente aclaratoria.
- Real Decreto Legislativo 1/2001 que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Se trata de una norma con fuerza de ley.
Actividad 2:
Ordena las siguientes normas de acuerdo con el principio de jerarquía:
- Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto-Ley 9/2008, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Real Decreto 74/2009 por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009.
- Decreto 171/2007, del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.
- Orden ESD/1984/2008, por la que se crea la Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuestionario:
- Realiza la clasificación de Fuentes en Derecho Administrativo.
Las fuentes en derecho administrativo se clasifican en: fuentes primarias, fuentes complementarias y fuentes aclaratorias.
- ¿Qué Fuentes son Fuentes primarias? ¿Por qué? Señala las características de las Fuentes primarias.
Las fuentes primarias son la ley, el reglamento y los tratados internacionales válidamente celebrados por España y publicados en el BOE. Este tipo de fuentes nos dan un derecho directamente aplicable.
La primera característica es la generalidad ya que se dirigen a una pluralidad de sujetos, es decir, ninguna norma está dirigida a una única persona.
La segunda característica es la publicidad exigida por el artículo 9.3 CE trata de evitar normas secretas. Para que una norma tenga vigencia es necesaria su previa y completa publicación. Dependiendo del ámbito territorial de la norma se publicará en un sitio o en otro, es decir, si se trata de una norma cuyo origen sea la Unión Europea, se publicara en el diario oficial de la Unión Europea, si es de ámbito estatal en el BOE, autonómico en el diario oficial de la comunidad correspondiente y si tiene ámbito local en el boletín oficial de la provincia o tablón de anuncios del ayuntamiento.
La tercera característica es la jerarquización, también prevista en el artículo 9.3 de la CE. La jerarquización de las normas tiene transcendencia para la modificación del ordenamiento jurídico.
La cuarta característica es que las normas se mantienen hasta que una posterior la modifique o la derogue siendo de mayor rango. Hay excepciones: cuando la misma norma se marca un tiempo de vigencia (los presupuestos generales del estado) y también hay normas que delimitan su vigencia porque se dictan para regular situaciones especiales, y cuando desaparece esa situación se agota la vigencia de la norma.
La quinta característica, es la vocación de futuro, implica que las normas regulan situaciones que se producen a partir de su entrada en vigor. Hay algunas normas con carácter irretroactivo siempre teniendo en cuenta el art. 9.3 CE
- ¿Qué son Fuentes complementarias? ¿Cuáles son?
Estos tipos de fuentes no tienen una aplicación directa, si no que para su aplicación tienen que estar plasmadas en una fuente primaria. Su vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias. Las fuentes complementarias son: la costumbre, la buena fe y los principios generales del derecho.
...