Pueblo V Pintos Lugo
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Pueblo v. Pintos Lugo
Caso : El Pueblo de Puerto Rico, apelado v. José A. Pintos Lugo, acusado y apelante
Cita : 131DPR1015
Fecha : 10-nov-1992
Colección : DPR
Pueblo v. Pintos Lugo
El Pueblo de Puerto Rico, apelado v. José A. Pintos Lugo, acusado y apelante
Página: 1015
Número: CR-88-75 Resuelto: 10 de noviembre de 1992
SENTENCIA de Laura E. Nieves de Van Rhyn, J. (San Juan), que condena al acusado por infracción al Art. 166(b) del Código Penal. Confirmada.
Víctor M. Agrait Defilló, abogado del apelante; Jorge E. Pérez Díaz, Procuradora General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
HECHOS
La Sra. Carmen S. Meléndez Andino declaró que para el 31 de julio de 1988 era "teller" en la Cooperativa Ahorro y Crédito de la Policía de Puerto Rico. Que ese día el acusado (a quien identificó en el juicio) se presentó a realizar una serie de transacciones. Señaló que el acusado depositó varios cheques en la cuenta de ahorros del Sr. Héctor González Cruz y cambió el cheque de $360.00 numerado 010477 de fecha de 30 de julio de 1986 y girado a favor de Héctor González Cruz. En el contrainterrogatorio la señora Meléndez señaló que no recordaba cuantos cheques se habían depositados, pero sí recordaba que uno de los cheques depositados era de $166.00. Ella recordaba esa transacción y al acusado por la regularidad con que le hacía depósitos al señor González Cruz. Declaró también que por lo regular la transacción envolvía cambiar un cheque de $360.00 y depositar otro de $166.00 y que el acusado hacia estas transacciones con frecuencia.
Por último testificó el Sr. Héctor González Cruz. Surge de las minutas del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de fecha 28 y 29 de marzo de 1988, que consta en autos, que hubo que retirar al jurado para hacer una determinación de admisibilidad del testimonio de este testigo. Esto con motivo de que dicho testimonio contenía unas admisiones hechas por el acusado a este testigo. Las partes, luego de escuchar
el testimonio de este testigo, argumentaron ampliamente para determinar si el testimonio debía presentarse al jurado. Inicialmente el Tribunal determinó que no iba a permitir que pasara la admisión al jurado porque existía un documento firmado por el Ministerio Público y la defensa de que no habían admisiones de las partes. Sin embargo en la sesión de la tarde del día 29 de marzo de 1988 el Ministerio Público solicitó reconsideración de la determinación previa del Tribunal y éste accedió a su solicitud. Luego de oír nuevamente a las partes, el Tribunal señaló que la admisión no ocasionaba sorpresa a la defensa ya que ellos tenían copia de la declaración jurada del señor González Cruz, por lo que permitió al testigo declarar, con la objeción de la defensa. El testigo González Cruz manifestó que para el mes de julio de 1986, el acusado trabajaba con él. Para el día 22 de julio de 1986 salió de Puerto Rico y regresó de sus vacaciones el día 3 o 4 de agosto de 1986. En relación al cheque núm. 010477 señaló que no lo endosó y que nunca recibió el cheque referido ni su importe. Según surge de la exposición narrativa de la prueba, a los pocos días de regresar de su viaje, el acusado le visitó en su residencia y le indicó que había tenido necesidad de un dinero de emergencia y había utilizado los $360.00 que correspondían al cheque. En ese momento el acusado le indicó que por tal motivo le entregaba $180.00 - cantidad que aceptó - y el resto lo había pagado en la mensualidad de un préstamo del representante por lo que todo quedaba pago. En el contrainterrogatorio señaló que el acusado había recogido el cheque en la división de finanzas y había firmado el recibo de los cheques. Reiteró haber aceptado el $180.00 que le entregó el acusado y que vio el recibo de pago de la mensualidad del préstamo. Por último señaló que había radicado el caso porque el acusado todavía le debía algún dinero. Por estos hechos el apelante fue acusado de los delitos de apropiación ilegal agravada y el de posesión y traspaso de documentos falsificados. Se le encontró culpable por un jurado de apropiación ilegal agravada y fue absuelto del otro delito por tribunal de derecho.
El aquí apelante fue acusado de dos delitos: el de apropiación ilegal
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