Pueblos Indigenas
Enviado por olguitia55 • 18 de Marzo de 2013 • 2.771 Palabras (12 Páginas) • 480 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo trataremos el tema de los conflictos y posibles mediaciones y conciliaciones de los conflictos en las diversas comunidades indígenas como en las no indígenas, hablare un poco de la importancia del pacificador en las controversias indígenas, de la interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades indígenas, tratare de ser muy explicito y preciso en este tema y espero llene las expectativas de nuestra profesora y del lector.
Solución de conflictos entre indígenas de la misma comunidad:
Las comunidades indígenas, son sociedades en las cuales las decisiones se toman después de varios días de debate si es necesario, llegándose normalmente a acuerdos compartidos por todo el pueblo, cuando una persona comete una falta, el jefe o líder conjuntamente con el consejo de ancianos estudian los caminos para solucionar el problema y decidir como remediarlo. Los delitos como asesinatos, hurtos, robos, violaciones y otro tipo de faltas son muy bajos en las diferentes comunidades indígenas uno de los castigos más común es el aislamiento social del infractor por lo cual una persona que comete una falta no es invitada a las reuniones, a las fiestas, a las casas, es evitada y en gran medida aislada de las actividades de la población e incluso se le pide que abandone el pueblo.
En la C.R.B.V. en su Art. 260 existe el Derecho consuetudinario indígena donde se reconoce una jurisdicción especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas que podrán aplicar en su hábitat y que no sean contrarios a esta Constitución y a la ley.
Solución de conflictos de diferentes comunidades indígenas:
El sistema de valores está íntimamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por cuanto estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen número de medios para mediar los conflictos
Convenio No. 169
El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.
No discriminación
Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Medidas especiales
Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.
Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales
Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.
Consulta y participación
El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.
Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.
En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:
• La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;
• Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;
• Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.
El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.
La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.
Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones
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