ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRABAJO INFANTIL?


Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  Síntesis  •  4.126 Palabras (17 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 17

1. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRABAJO INFANTIL?

Según la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), el trabajo infantil se define como “toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años), o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso”.

El trabajo infantil está prohibido en la mayoría de los países del mundo. El tiempo de trabajo en adolescentes (a partir de los 16 años en Argentina) está regulado por la Ley 20.847, Código Penal, sancionada el 20 de marzo de 2013, promulgada el 11 de abril de 2013.

El trabajo doméstico intensivo y la participación en actividades económicas en la niñez y la adolescencia exponen a los sujetos de este grupo poblacional a múltiples riesgos en las capacidades físicas y psicológicas, y en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho al juego recreativo, la práctica de deportes, el esparcimiento, la sociabilidad con sus pares, entre otros. La exposición a estos múltiples riesgos y privaciones de derechos no sólo limita el desarrollo de capacidades que favorecen los procesos de movilidad, sino que resulta funcional, además, a los procesos de reproducción intergeneracional de la pobreza y la precariedad laboral.

En Argentina erradicar el trabajo infantil es una de las metas con que se ha comprometido el Estado. La obligatoriedad de la educación secundaria seguramente ayudará a producir unión entre las acciones del campo educativo y las políticas de erradicación del trabajo infantil en la población adolescente. Al respecto, desde el ámbito judicial a partir de las normativa vigente sobre la problemática -fundamentalmente la expuesta en la ley 26.847- se establece una pena de 1 (uno) a 4 (cuatro) años de prisión por el aprovechamiento económico de un niño o niña trabajador/a. Está claro que la solución no es única y se requiere de la asociación de muchos sectores, entre los cuales podrían jugar un papel destacado los gobiernos locales y la ciudadanía informada y sensibilizada con el problema.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define por trabajo infantil: “…a toda actividad económica realizada por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo especificado en cada país cualquiera sea su categoría ocupacional (asalariado, independiente, trabajo familiar no remunerado) también se considera trabajo infantil aquellas actividades por debajo de los 18 años que interfieran con la escolarización de los niños niñas y adolescentes, se realizarán en ambientes peligrosos o se lleven a cabo con condiciones que afecten su desarrollo psicológico físico social moral inmediato o futuro.” (CONAETI y UNICEF, 2006).

No puede obviarse la existencia de explotación sexual comercial donde se emplean a niños y adolescentes. Esta modalidad es entendida como toda situación en la cual una persona menor de 18 años es forzada a ejecutar actos que involucran parte de su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otras personas.

Dependiendo de cada país y de cuán graves sean las políticas sociales, el trabajo infantil se presenta de diversas formas. UNICEF las clasificó de esta manera:

1) Trabajo infantil en condiciones de esclavitud: Trabajo infantil dentro del núcleo familiar: junto con sus padres y hermanos, en familias campesinas o artesanos.

2) Los niños que trabajan bajo órdenes de terceros: muchas veces son empresas multinacionales las que contratan este tipo de mano de obra. Otras veces son personas que tienen negocios fraudulentos y se aprovechan de condiciones de vulnerabilidad. Es en este segundo grupo que se encuentran generalmente los peores casos de explotación infantil. Tenemos también el trabajo infantil en condiciones de esclavitud, en este caso los niños suelen ser separados de su familia y reciben escasa o ninguna remuneración y solo trabajan por alimento y trabajo infantil como forma de prostitución y pornografía infantil.

Lean el apartado, organicen el relato, saltan de una definición de la CONAETI a la prohibición, una ley, otra definición de unicef, otra ley….

Primero definan, expliquen, si hay dos tipos de trabajo infantil lo ponen y explican y luego explicamos lo que está prohibido , etc. Al leerlo pareciera que cortaron y pegaron en la medida que leyeron textos.

2. CONTEXTO DE SURGIMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

El trabajo infantil data desde fines del siglo XVI. Desde el Medioevo los niños eran considerados como adultos y realizaban actividades productivas de carácter fabril , en las faenas mineras, labores agrícolas y participaban del comercio, a veces eran de carácter familiar. Luego en la transición del Medievo al Renacimiento, con el surgimiento de la modernidad, es que a partir de la primer mitad del siglo XX el trabajo infantil cobra otra dimensión y comienza a ser problematizado. Ingresa de alguna forma u otra en la agenda del Estado. El niño era visto como un ser peligroso que debía ser curado y reinsertado correctamente.

En Argentina, el trabajo infantil surge entre los años 1880 a 1916 con la unificación del estado, en esta etapa se construyeron profundas transformaciones que sentaron las bases de la Argentina moderna. Nuestro país se insertó en el mercado mundial con la exportación de materias primas agrarias. Como consecuencia de esto, la burguesía pampeana logró controlar el aparato estatal y ejerció la dominación política. Se fomento la inmigración y la mayoría de los extranjeros se radicó en zonas urbanas. En las ciudades, se conformó una estructura social con nuevos actores: sectores medios, pequeños empresarios capitalistas y un proletariado que trabajaba en pequeños talleres e industrias dedicadas a la producción para el mercado interno (alimentación, textiles, carpintería, entre otros). El conflicto de clase no tardó en producirse. Los reclamos de los trabajadores estaban orientados a lograr la reducción de la jornada laboral (8 horas), el descanso dominical, la seguridad en el trabajo frente a los accidentes y enfermedades, mejores condiciones de higiene en fábricas y talleres y protección de la mujer y de los niños trabajadores.

En 1904, fue electo el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios, quien, logró aprobar algunas leyes sociales. La tarea que llevaron a cabo adelante los militantes de los Partidos fueron las inspecciones de fábricas y talleres en la ciudad de Buenos Aires. Tal es el caso de Gabriela Laperriere de Coni (1866-1907) quien fuera designada, en 1901, como inspectora de los establecimientos industriales para recoger la información

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (149 Kb) docx (22 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com