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¿Qué significante se le puede asignar al Derecho Constitucional?


Enviado por   •  25 de Enero de 2019  •  Informe  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  115 Visitas

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Universidad Rafael Landívar

Dianneth Deyaneirha López Gil                     Carné: 22202-18

Teológicamente ¿Qué significante se le puede asignar al Derecho Constitucional?

El Derecho Constitucional es el centro de la sociedad y a la vez un conjunto de normas cuyo objetivo es llevar la organización del Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Un ejemplo que podemos implementar seria como el corazón de ser humano así como tiene sus funciones, como darle vida al ser humano. El Derecho Constitucional es ese corazón para la sociedad porque facilita el objetivo del Estado “Las relaciones entre si y relaciones entre los ciudadanos” Humberto Henriquez Franco escribe: define al Derecho constitucional como la ‘ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, se ejerce y transmite el poder político.

El Derecho Constitucional es pues así un método que articula y norma  las dimensiones diversas en que se presenta el poder. Pero es también un medio de establecimiento, ejercicio y transmisión del poder político.  Y es la regulación de este poder lo que permite la libertad, por eso el Derecho Constitucional ha sido definido como “técnica de la libertad”, como instrumento para conseguir, perpetuar y ejercer la libertad.

LA NORMA.

La norma jurídica sólo puede ser creada por una norma superior, y la concepción normativa de la Constitución escrita determina su configuración como la norma suprema del ordenamiento jurídico; el Poder Legislativo,  crea a las normas. Y Kelsen define la Constitución material constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes, es un mecanismo para agrupar, clasificar y expresar la voluntad general. La norma es un mecanismo de organización, porque de otra forma no podrían organizarse las manifestaciones de voluntad. En problema con el uso de la norma es que esta es insuficiente, o no llena todos los vacíos, porque las normas, que se presentan como baldes en los cuales se tiene llenar de contenido, es decir,  la norma no es el contenido, pero intenta llevar en si un contenido, que es el medio por él logra posibilitar que ese contenido que está en la sociedad se exprese.

El Derecho Constitucional tiene una función ¿concretamente cuál es?

La Constitución está integrada por un conjunto de leyes fundamentales que fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Guatemala, y está llamada a cumplir su función.

Primeramente aparece el bien común; El bien común es un término que se refiere a todo aquello que puede dar beneficios a todas las personas, dentro de una comunidad todos sus integrantes pueden ser beneficiados por estos bienes los cuales pueden ser materiales o también pueden tratarse de cosas intangibles como la seguridad ciudadana o los centros de asistencia médica gratuitos, en este caso son los estados de los países quienes se dedican a promover este tipo de bienes buscando una mejor calidad de vida para todos sus miembros, por lo que el Derecho Constitucional, obtiene una función garantista ya que su sentido instrumental a favor es la libertad humana y consiguientemente, garantista de los derechos del hombre. Así como el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Donde el Estado garantiza a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona. Pero por otra parte el Derecho Constitucional es un regulador y configurador del sistema de fuentes del derecho, tanto que no afecte al estado si no beneficie, en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que Guatemala es un estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.

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