¿Que es un proceso civil?.
Enviado por chiiog1210 • 17 de Octubre de 2016 • Apuntes • 2.800 Palabras (12 Páginas) • 301 Visitas
¿Que es un proceso civil?
Es el conjunto de actos que a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan acabo las partes entre las cuales ha surgido una controversia a fin de que un órgano del estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver la controversia mediante una recisión revestida de fuerza y permanencia a lo que formalmente llamamos sentencia.
Sujetos que intervienen en un proceso civil
[pic 1][pic 2]
Partes actor otros sujetos m.p [pic 3][pic 4]
demandado perito
testigos
abogados
y terceros
principios dispositivos
es el que permite a las partes disponer del proceso, tanto el inicio como la continuidad del proceso hasta su final, esto implica que el impulso del procedimiento los dan las actuaciones de las partes. El juez no debe mover a las partes para que ejecuten los actos necesarios para el desenvolvimiento de las etapas del proceso .
- El proceso debe comenzar a iniciativa de parte
- Que el impulso del proceso quede confiado a las partes
- Las partes disponen del derecho de mantener lo comprometido unilateral y bilateral
- Las partes fijan el objeto del proceso a través de las afirmaciones de sus escritos de demanda y contestación de las mismas
- Fija el objeto prueba y por tanto el objeto debe limitase por regla
- Solo las partes están estimadas para impugnar las resoluciones del juzgador
- Por regla general, la cosa juzgada solo surge sus efectos en las partes que hayan participado en el proceso
Etapas procesales
Etapa preliminar.- antes de que un juicio civil inicie, hay veces que es necesario recobrar cierta información o realizar una determinada acción para que inicie de manera efectiva un juicio.
- Métodos preparatorios
- Métodos cautelares
- Métodos provocatorios
Etapa expositiva.- esta es la primera etapa formal en la cual las partes, tanto como la actora como la demandad ofrecen al juez sus puntos de vista por medio de la demanda y la contestación de la misma
Etapa probatoria.- tiene como finalidad que las partes demuestren mediante los medios de prueba que dispongan y que sean útiles para el juicio. Para que el juez pueda dar un juicio jurídico sobre cual de las dos partes tiene razón conforme al derecho.
Etapa conclusiva.- es el momento en que las partes expresan sus alegatos, que estas son las conclusiones que se le pueden hacer al juez y demostrarle que tienes la razón del juicio, y el juez también expones sus propias conclusiones en la sentencia.
Etapa impugnatoria.- se da siempre y cuando una de las partes o ambas eleven el juicio a una segunda instancia y que impugnen la sentencia de juez.
Etapa ejecutiva.- se da cuando una de las partes obtuvo la sentencia favorable, y que la parte condenada no ha cumplido con la misma, se le solicita al juez se tomen las medidas necesarias para que se haga cumplir la sentencia de manera coactiva.
Clasificación de procesos
Por su finalidad se clasifican en.-
- De conocimiento o declarativos
- ejecutivos
- cautelares
por su limitación de conocimiento.-
- plenarios
- sumarios
por su orden de proceder
- plenarios ordinarios
- plenarios rápidos
generalidad o especificidad de los delitos
- ordinarios
- especiales
por cuantía.-
- mayor
- menor
- mínima cuantía
por su forma.-
- escritos
- orales
contenido patrimonial.-
- singulares
- universales
demanda y emplazamiento:
demanda: es un acto procesal jurídico en el cual una persona llamada actor se constituye ante un órgano jurisdiccional para iniciar su acción formulando sus pretensiones a otro sujeto que se llama demandado.
Emplazamiento: Acto de comunicación procesal por el que el tribunal requiere a las partes para que se personen y actúen dentro de un plazo en un proceso.
Articulo 384. Requisitos y documento que se deben acompañar en la demanda
- El tribunal ante quien se promueve.
- La clase de juicio que se incoa.
- El nombre y apellido del actor, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador, o el de la persona autorizada para oír notificaciones y recibir documentos.
- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter con el que promueve, en su caso.
- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien, que su domicilio se ignora.
- La enumeración precisa y concreta de las pretensiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones y sus accesorios.
- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la pretensión. 102 Con cada uno de los hechos expuestos se relacionaran, en su caso, los documentos públicos o privados que tengan relación con él, así como los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que los hayan presenciado.
- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables.
- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.
- La fecha del escrito y la firma del actor o de su representante legítimo.
Articulo 385 A toda demanda deberán acompañarse:
- Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro.
- Los documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si el demandante no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
- Si los documentos obran en poder del demandado, el actor podrá pedir en la demanda que los exhiba, y el juez lo apremiará por los medios legales, y si aún se resistiere a hacer la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando, además, sujeto a la correspondiente responsabilidad penal por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.
- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.
Articulo 385. Presentación de documentos.
Salvo cuando se trate de juicios ejecutivos, hipotecarios o desahucio, la presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presentare con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.
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