¿Quiénes pueden elevar el derecho de petición en el caso particular?
Enviado por Juan Carlos Gonzalez • 24 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 471 Palabras (2 Páginas) • 563 Visitas
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
CONSTITUCION POLITICA
DERECHO DE PETICION
GERSON MAURICIO MURALLAS ESPINOZA
ID: 000478795
JUAN CAROS DAVID GONZALEZ MARTINEZ
ID: 000480269
BUCARAMANGA
2016
CASO ACIVIDAD CINCO
- ¿Quiénes pueden elevar el derecho de petición en el caso particular?
R: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta solución. El derecho de petición se puede ejercer ante: a) Las autoridades b) Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuaren desarrollo de funciones públicas. c) El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición antelas organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
- Cuál es el término que tiene la entidad para dar contestación al peticionario?
R: Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su elaboración.
- ¿Ya que la entidad no pudo dar contestación en el tiempo señalado por la ley, que puede hacer para no incurrir en la no contestación de la petición y evitar que el peticionario accione?, sustentarlo legalmente.
R: Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente prevista.
- ¿Siendo el caso particular un caso de extrema urgencia usted considera que la persona deba esperar el tiempo de respuesta de ley para que den contestación a la petición, o a que otro mecanismo podría acudir con el fin de obtener una protección más pronta y efectiva de la petición?
R: No considero que la persona deba esperar todo el tiempo de respuesta que dicta la ley para una petición porque a veces puedes llegar hacer casos muy urgentes en donde está en juego la vida de una persona.
- Con el caso planteado desarrolle un formato de Derecho de petición teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo (Leer del artículo 5 al 16 de éste código).
DERECHO DE PETICIÓN
Bucaramanga, 12 de Marzo de 2016
Señor
DIRECTOR DE PENSIONES COLPENSIONES
Ciudad
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN
Yo JUAN CARLOS DAVID GONZALEZ MARTINEZ ciudadano Colombiano, identificado con cedula de ciudadanía numero 1.098.664.099 expedida en Bucaramanga, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con lleno de los requisitos del Artículo 5 del código contencioso Administrativo. Respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle certificación de las semanas que tengo cotizadas para pensión.
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