¿Quién comete el delito de tráfico de influencia?
Enviado por Marifer Sandoval • 2 de Septiembre de 2022 • Tarea • 2.999 Palabras (12 Páginas) • 98 Visitas
El Código Penal Federal es un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a un país. Es aplicado en toda la República para delitos federales, extranjeros, delitos realizados en los consulados mexicanos o en contra de su personal. En el siguiente trabajo se presentarán algunos ejemplos de actos que el país deberá sancionar de acuerdo al tipo de delito penal que se haya cometido, después se presentarán algunos casos de delitos cometidos en México y sus respectivas conclusiones.
- Capítulo IX- Artículo 221: Tráfico de influencia
- ¿Quién comete el delito de tráfico de influencia?
- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione las tramitaciones o las resoluciones ilícitas de los negocios públicos que son ajenos a las responsabilidades propias de su empleo, cargo o comisión.
- Cualquier sujeto que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste la a la promoción o gestión que hace referencia a la fracción anterior.
- El servidor público que por sí o por interpósita persona de forma indebida, solicite, promueva cualquier resolución o realice cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, de tal manera que genere beneficios económicos para sí o para cualquier persona a la que se hace referencia en la primera fracción del artículo 220 de este Código.
- Al particular que sin tener la autorización legal para intervenir en un negocio público, afirme que tiene influencia frente a los servidores públicos con facultad para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para la promoción dela resolución ilícita de los mismos, con la intención de recibir a cambio un beneficio para sí mismo o para otros.
- A los que cometen este delito de tráfico de influencia, son sentenciados de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días de multa.
- Capítulo IX- Artículo 222 y Capítulo XI- Artículo 222 Bis: Delito de cohecho
- ¿Quién comete el delito de cohecho?
- Servidor público que por sí o por interpósita persona solicite, reciba de forma ilegal para sí o para otros, dinero o cualquier otro beneficio, o que acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones propias a su empleo, cargo o comisión.
- El que dé, prometa o entregue cualquier tipo de beneficio a alguna de las personas mencionadas en el artículo 212 de este Código, para que se lleve a cabo u omita un acto que esté relacionado a sus funciones, cargo, empleo o comisión.
- El legislador federal que en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
- Asignación de recursos a favor de un ente público, de modo que exigiendo y obteniendo para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su cargo.
- Que se le otorguen contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas y morales.
- La misma pena será aplicada a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamientos de contratos a los que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
- Las sanciones impuestas para las personas que cometan este acto de delito son:
- De tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días de multa: Cuando la cantidad o valor de la dádiva, de los bienes o promesa no exceda al equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable.
- De dos a catorce años de prisión y de treinta a cien días de multa: Cuando la cantidad o valor de la dádiva, los bienes, promesas o prestaciones excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
- En ninguno de los casos se devolverá a los responsables del acto de cohecho, el dinero o las dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
3. Artículo 222 Bis: Cohecho a servidores públicos extranjeros
- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para terceros ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé dinero o cualquier otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
- A un servidor público extranjero, que en su beneficio o para el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar un trámite o resolución de asuntos con relación a las funciones propias del empleo, cargo o comisión.
- A un servidor público extranjero, que en su beneficio o para el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar un trámite o resolución de cualquier tipo de asuntos que se encuentren fuera del ámbito de las funciones propias de su empleo, cargo o comisión.
- A cualquier persona que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga realizar el trámite o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones propias del empleo, cargo o comisión.
- Para los efectos de este artículo, se entenderá como servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo , ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.
- Si se comete algún delito impuesto en este artículo en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez deberá sancionar a la persona moral con hasta mil días de multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y del daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
4. Capítulo XII- De la Ley de la Propiedad Industrial, delitos previstos en el Artículo 223:
Delito de peculado.
- ¿Quién comete el delito de peculado?
- Todo servidor público que para su beneficio o el de un tercero, persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.
- El servidor público que ilegalmente hago uso de fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.
- Cualquier persona que solicite o acepte llevar a cabo promociones o denigraciones a las que se refiere la fracción anterior, con la intención de recibir fondos públicos o el disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades.
- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
- Sanciones para quienes cometan el delito de peculado:
- De tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días de multa: Cuando el monto de los distraído o de los fondos usados indebidamente no exceda el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable.
- De dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa: Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
- Cuando los recursos de materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad p´blica se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
5. Título vigésimo segundo, Capítulo uno, Artículo 368: Comercialización habitual de objetos robados.
- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia inmueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento.
- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
- Artículo 368 Bis: Se sancionará de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier forma, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
- Artículo 368 Ter: Sanción de seis a trece años de prisión y de cien mil días de multa al que comercialice de manera habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea quinientas veces superior al salario.
- Artículo 368 Quáter: Se deroga.
- Artículo 368 Quinquies: Sanción de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días de multa, al que robe material radiactivo o nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación.
6. Artículo 388: Fraude
- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o aplicándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito del fraude.
- Artículo 388 Bis: Sanción de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores.
NOTICIAS
- Orlando Salinas,es acusado de defraudar clientes en la sucursal Casa de Bolsa de Banorte IXE, tras operar las cuentas de los afectados por casi 15 años, según los abogados de los clientes robados. “Por un tema de lógica común, una persona que a los inversionistas les desfalca, en representación del banco, una cantidad de dinero (1,600-1,700 mdp) en las instalaciones del banco, por un periodo tan prolongado de tiempo, difícilmente puede actuar solo”, mencionó Noé Quintanilla.
- El delito que cometió Orlando Salinas en Banorte fue montar un esquema en el que, en una sucursal ubicada en Monterrey, se expedían documentos idénticos a los del banco como contratos y estados de cuenta para dárselos a sus clientes, cuando en realidad eran falsos. Con estos documentos falsos fue disponiendo dinero poco a poco para que sus clientes no se dieran cuenta del dinero que les estaba robando. Este delito es considerado un fraude porque alteró contratos y estados de cuentas de los clientes, para hacer parecer que no estaba robando dinero.
- En Telediario estuvieron en una entrevista con Juan José Fernández y Pablo Fernández, para denunciar un fraude inmobiliario por parte de la empresa Tres dimensiones sistemas constructivos S.A. de C.V. Juan José dijo que la empresa robó sus terrenos al comprarlos para la construcción de casas, sin embargo, los trámites no fueron totalmente legales, pues se suponía que recibiría el pago luego de que se registraron las escrituras, pero eso no pasó, por lo que la constructora optó por buscar otra forma de pago, lo cual tampoco cumplieron. Tras no recibir una solución, y ya haber perdido mucho tiempo en promesas, la familia decidió interponer una demanda en 2015, y una más en 2017, la cual ya cuenta con una sentencia.Juan José comentó que a pesar de las advertencias realizadas de que el pago por los terrenos no estaba efectuado, se construyó el fraccionamiento Los Llanos Residencial en Torreón, por lo que muchas familias compraron ahí su vivienda, y ahora se encuentran totalmente desprotegidos pues ellos no tenían conocimiento de la situación en la que fue construida su casa. Debido al proceso y confirmación del fraude, se encuentran canceladas todas las escrituras tramitadas del fraccionamiento, pero Pablo, el abogado del afectado, dijo que no se puede revelar cuál es el siguiente paso a dar tras la dictación de la sentencia.
- Este delito se considera también como fraude ya que en el contrato estipula términos que acabaron incumpliéndose, además de no haber mencionado a las familias que compraron su vivienda en el lugar con el cual se había cometido el fraude y por eso es que quedaron desprotegidos al momento de meter demanda, ya que la persona encargada de vender las viviendas no fue transparente. Por otro lado, quien realizó el fraude también puede ser sancionado por la comercialización habitual de inmuebles robados, según el artículo 368 del Código Penal.
- Efraim Diveroli empresario y dueño de AEY Inc., su compañía era contratista importante de armas para el Departamento de EE.UU. de Defensa. El gobierno de Estados Unidos suspendió a la compañía por incumplir su contrato al intentar suministrar mercancía de origen chino que habían intentado volver a empacar, violando así el embargo de armas americano en contra de los Chinos. Los documentos mostraron que la compañía facturó más de 300 millones en contratos para suministrar armas. El ejército de Estados Unidos empezó una revisión de sus procedimientos de contratación y a Efraim Diveroli se le acusó de varias docenas de cargos de fraude y delito por conspiración.
- Este delito se considera como fraude por vender mercancía ilegal después de firmar un contrato que dice que venderán otra cosa.
- En el periódico Excélsior se hizo una entrevista a Maria Fabiana, una señora de 65 años de edad, en la Ciudad de México hace menos de un mes, en donde a una señora le marcaron de un licenciado supuestamente de la Empresa Sociedad Financiera Internacional S.A. de C.V (SOFIM) en el cual se le ofreció un crédito por 100 mil pesos. La forma de administración del pago de ese dinero era bueno. El supuesto licenciado le pedía un depósito de 10 mil pesos, para empezar con el trámite. Asi como esta empresa hay 85 mil, con un registre en anual de 440 reportes de diversas empresas dedicada al fraude.
- Este delito se considera como fraude porque alteró las cuentas o condiciones de los contratos.
- El ex servidor público de la Secretaría de Política Social del estado, Jesús R., fue llevado ante el Juzgado Sexto Penal tras su responsabilidad en el delito de peculado y abuso de autoridad. Gran parte del dinero destinado a becas no se llevó a cabo , dicho dinero fue empleado para otros objetivos y se hizo creer que sí habían dado las becas, y en algunos casos dichas ayudas no fueron liquidadas en su totalidad.
- Fue un delito de peculado porque se usó la falsificación de firmas de becarios y se hizo creer acerca de la existencia de los beneficiarios para recibir el pago que les correspondía, cuando el dinero que pertenecía al Estado en realidad fue utilizado para otros objetivos de quien realizó el delito o de un tercero.
En conclusión, existen diferentes tipos de delitos. Estos están explicados a detalle en el código penal federal y este codigo sirve para regir la conducta del país. De esta manera nos podemos dar cuenta que este tipo de códigos son muy necesarios para el funcionamiento de la sociedad y la aplicación adecuada de la justicia. Tener conocimiento del contenido de estos códigos también podría ser muy útil a la hora de aplicarlo en nuestra vida profesional puesto que algunas de las noticias son casos que se dan en la vida diaria y tener esta información es necesario para saber cómo actuar ante alguno de estos delitos y principalmente, saber que se está cometiendo un delito.
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