¿Quién protege a los trabajadores en México?
Enviado por 154245678 • 18 de Mayo de 2021 • Ensayo • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 244 Visitas
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
División Académica de Ingeniería y Arquitectura.
Licenciatura en Ingeniería Química.
Asignatura: Seguridad Industrial.
Profesor: Dr. Jesús Manuel Barrera Ovando
Alumno: Jorge Luis Ramirez Cruz
ENSAYO
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¿Quién protege a los trabajadores en México?
El trabajo es una actividad por la que todo ser humano tiene que pasar tarde o temprano, pero dicha actividad está acompañada de ciertos riesgos o peligros, a los cuales los trabajadores están expuestos dependiendo del tipo de labor que se desempeñe. Ante esta situación, la ley mexicana estableció lo que hoy se conoce como la Ley Federal del Trabajo, que es la máxima ley de derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política. Esta ley abarca muchos aspectos en el área laboral, pero en particular su título noveno trata todos los temas relacionados con riesgos laborales, seguimiento a accidentes de trabajo, seguimiento a normas de seguridad, atención médica, indemnizaciones, etc. Es entonces esta ley quien ampara a los trabajadores mexicanos ante cualquier riesgo al que se encuentre expuesto a la hora de desempeñar sus labores. Los artículos que abarca el título noveno, comienzan definiendo específicamente lo que se considera como riesgos de trabajo, por ejemplo:
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Por lo que podemos observar hay un rango un poco amplio en cuanto a la definición de riesgos de trabajos, como mencionamos previamente, todo depende del tipo de labor que se realice, no es el mismo riesgo al que un trabajador de industria está expuesto que al de un médico, por ejemplo. Si seguimos nuestro recorrido por el título noveno, inmediatamente encontraremos que en el Artículo 475 Bis hace énfasis en que la seguridad, higiene y prevención de riesgos es responsabilidad directa del patrón, pero que los trabajadores tienen la obligación de observar dichas medidas preventivas y seguirlas, esto para generar un ambiente justo para ambas partes, “yo pongo las reglas, tú las sigues”.
Pero ¿Qué pasa cuando a pesar de las normas de seguridad, los medios para prevenir accidentes y el cuidado de la higiene, un trabajador sufre un accidente o se ve expuesto a alguna enfermedad? Bueno, lo que puede producirse según el Artículo 477 son I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; IV. La muerte, y V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Estos términos se analizan mejor en los artículos subsecuentes pero lo importante es el seguimiento que tiene cada uno de ellos, sí, todos estos casos terminan en algún tipo de incapacidad o indemnización, pero varían en cuanto a la cantidad de indemnización que se le da al trabajador o en el caso de muerte a los beneficiarios, para ello también hay excepciones que protegen al patrón ante la irresponsabilidad del trabajador, por ejemplo, en el Artículo 488, se libra al patrón de responsabilidades en caso de que el empleado estuviera en estado de ebriedad, bajo la influencia de
alguna droga, intento de suicidio o riña laboral, lo cual a mi parecer es justo ya que el trabajador no está cumpliendo con lo establecido para cuidar de su integridad.
Algo muy importante que cabe recalcar, son los derechos a los cuales el trabajador tiene acceso en caso de verse expuesto a algún accidente o enfermedad, el Artículo 487 menciona que “Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.” A mi parecer los derechos que esta ley cubre para los trabajadores son muy amplios y bien prestados, aunque sería correcto analizar cuantas de estas empresas cumplen responsablemente estas obligaciones para sus trabajadores. De ser así, me parece muy asertivo este artículo ya que brinda de mucho apoyo médico dependiendo de la magnitud del accidente al trabajador.
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