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Qué es el Poder Nacional, y cómo está dividido


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  535 Visitas

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¿Qué es el Poder Nacional, y cómo está dividido?

El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

2. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo representa?

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

Dirigir la acción del Gobierno.

Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.

Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.

Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Negociar los empréstitos nacionales.

Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.

Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.

Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.

Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.

Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Conceder indultos.

Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.

Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Las demás que le señale la Constitución y la ley.

3. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa?

El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Sus atribuciones son:

Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.

Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes

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