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El Poder Nacional En Venezuela


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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1. ¿Qué es el Poder Nacional, y cómo está dividido?

El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

2. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo representa?

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

• Dirigir la acción del Gobierno.

• Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).

• Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.

• Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.

• Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrar los(as) para los cargos que les sean privativos.

• Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.

• Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

• Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

• Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

• Administrar la Hacienda Pública Nacional.

• Negociar los empréstitos nacionales.

• Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

• Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.

• Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.

• Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.

• Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.

• Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

• Conceder indultos.

• Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

• Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.

• Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.

• Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

• Las demás que le señale la Constitución y la ley.

3. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa?

El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Sus atribuciones son:

• Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

• Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

• Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

• Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

• Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.

• Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.

• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.

• Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

• Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.

• Organizar su servicio de seguridad interna.

• Acordar y ejecutar su presupuesto de

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