Poder Publico Nacional
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NAGUANAGUA- EDO. CARABOBO
Poder Público Nacional
Reyes Jessica CI: 20.893.549
Ramírez Angélica CI: 20.514.980
Robles Gregorina CI: 14.849.040
Rodríguez Gustavo CI: 16.285.727
Romero Misael CI: 21.135.201
Serpone José L. CI: 18.411.641
15 De Junio De 2011
Poder Público Nacional
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Público Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
Poder Legislativo Nacional
Está formado por la Asamblea Nacional la cual está integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.
Funciones de la Asamblea Nacional:
• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley.
Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
• Decretar amnistías.
• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
Organización de la Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
La Inmunidad Parlamentaria
Los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán antes los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos
Los Diputados o Diputadas a la Asamblea gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su población hasta las conclusiones de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que comentas los o las integrantes de la Asamblea Nacional, conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención, previa autorización de la Asamblea Nacional y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamento o parlamentaria, la autoridad competente le o la podrá bajo custodia en su residencia e inmediatamente comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la Ley.
La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control:
• Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados.
• Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Poder Ejecutivo Nacional
El Poder Ejecutivo Nacional es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta
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