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Poder Publico Nacional,estadal Y Municipal


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  3.610 Palabras (15 Páginas)  •  2.007 Visitas

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DERECHO PROCESAL

TEMA XVII

LA DEMANDA (Tema 13)

I. LA DEMANDA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 13)

La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda. Acto incuador del proceso.

La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso

En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de iniciación del proceso y este se remite a la pretensión en función del principio de: escritura y realidad.

La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de lleva a cabo a través de tres momentos:

1-. Demanda

2-. Ratificación de la demanda ó ampliación: para complementar la pretensión procesal. Se puede variar la demanda pero no substancialmente.

3-. Conclusiones

En los dos últimos momentos no cabe la modificación intencional de la pretensión, por lo tanto, la demanda es el acto procesal del parte constitutivo de la relación juridico-procesal. La demanda comienza con el acto declarativo y termina con la sentencia firme, entre esta demanda tiene que haber una correlación tanto objetiva como subjetiva.

Entre ambas fases se desarrolla todo el proceso, por eso algunos autores dicen que la demanda contiene un proyecto de sentencia. La demanda obtendrá la resolución (siempre que sea fundada la demanda) y sirve para delimitar subjetivamente las partes en el proceso y objetivamente el contenido del proceso. “Mutatio Leges”.

El art. 85.1y 87 de la L.P.L. establece que si no hubiera avenencia en conciliación, se pasara seguidamente a juicio, dando cuenta el secretario de lo actuado. Acto seguido, el demandante ratificara o ampliara su demanda aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación substancial, En el caso de que se modifique dar lugar a la nulidad

El planteamiento de la pretensión implica que no se puede plantear la misma demanda en otro proceso. El objeto de la pretensión se funda también en la competencia del Juez y en la clase de proceso que haya de referirse la demanda, por tanto, en la pretensión de que se preste u otorguen al demandante mediante sentencia

La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional

La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia

El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto jurídico de sentencia, es decir, deducir la pretensión. El juez para alcanzar esa pretensión abre el proceso, pero no porque lo pida así el demandante, sino por la demanda del demandante

Las clases de demanda vienen dadas por el tipo de tutela judicial solicitada:

1-. Demandas condenatorias

2-. Demandas declarativas

3-. Demandas constitutivas

4-. Demandas ejecutivas

El proceso laboral se inicia con la demanda

II. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 03/06/93 02/09/96 05/06/91 11/02/92

(Tema 13)

La facultad de demandar ante los órganos jurisdiccionales es un ejercicio del derecho constitucional. No produce indefensión y es también exigencia constitucional.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

Art. 24 CE “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, aun proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

No se puede provocar ningún tipo de indefensión de ninguna de las partes, el demandante al demandado, etc.

FORMA DE DEMANDA

La establece el art. 80 L.P.L. La demanda se formulará siempre por escrito, no puede existir una demanda oral (estaríamos ante un acto inexistente)

No existe ningún art. en la normativa española que contenga la forma de redactar la demanda. Existe un modelo preestablecido.

REQUISITOS GENERALES

Art. 231 LOPJ: dentro de las comunidades que tengan colengua se podrá redactar en esta, en el resto tiene que ser obligatoriamente en Castellano.

Los establece el art. 80.1 de la L.P.L. y son:

1-. La designación del órgano ante quien se presente. En este sentido basta una designación genérica del Juzgado o Tribunal. Serán el juzgado de lo Social, la sala de los social del T.S.J. o la sala de lo social de la A.N., puesto que estos son los únicos órganos que conocen en instancia. Cuando en la localidad exista varios tribunales de lo social no se puede hacer mención a un numero determinado. No se ha producido el reparto. Posteriormente los escritos deberán in dirigidos al juzgado y nº de auto.

2-. La designación del demandante, con expresión del numero del D.N.I. y de los demás interesados o partes que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellido de las personas físicas y la razón social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirige contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores y sus domicilios. Delimitación subjetiva de la demanda. Acumulación de demandados. Claramente designar quien es el representante legal cuando se actúa mediante representante procesal (graduado social, abogado)

3-. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en reclamación administrativa previa, salvo que e hubieran producido

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