PODER PUBLICO MUNICIPAL
Enviado por SOV1308 • 1 de Diciembre de 2013 • 3.732 Palabras (15 Páginas) • 372 Visitas
El Poder Público Municipal
Está conformado por cuatro funciones:
• La Función Ejecutiva: Desarrollada por el Alcalde y es a quien le corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el municipio, además es la primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal.
• La Función Deliberante: corresponde al Concejo Municipal, integrada por los Concejales y Concejalas, son los que se encargan de ejercer la función legislativa municipal.
• La Función de Control Fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y en sus Ordenanzas, su función consiste en la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales y son dirigidas por el Contralor Municipal, el cual es designado por el Concejo mediante concurso público.
• La Función de Planificación: Esta ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Publica, el cual está conformado por el Alcalde, Concejales y Consejeros y Consejeras electos por los representantes de los distintos Consejos Comunales de los diferentes sectores
En junio 2005, entro en vigencia esta norma Jurídica Municipal, la que anteriormente se denominaba Régimen Municipal y en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su capítulo IV Artículos 168 al 184, establece todas las normativas legales de este novedoso Poder Público Municipal, que incorpora la Participación Ciudadana, Organización de las Parroquias y Participación Indígena.
El Articulo de la Ley del Poder Público Municipal, establece una clara y definida separación de poder y que el Poder Público Municipal se ejerce a través de 4 funciones:
RAMAS DEL PODER PÙBLICO MUNICIPAL
En Su División Articulo 75.
PODER MUNICIPAL
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Esto representa la separación Orgánica de poderes, haciéndolos distintos e independientes con funciones propias y relativa autonomía, sin dependencia jerargicas. Considerándose que tienen la facultad de organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales.
Entre los ejercicios de la economía que el Poder Público Municipal le faculta a los Municipios tenemos:
1.- Elegir a sus Autoridades.
2.- Crear Parroquias y otras Entidades Locales.
3.- Crear Instancias, Mecanismos y Sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
4.- Asociarse en Mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados.
5.- Legislar en materia de su competencia; y sobre la Organización y funcionamiento de los distintos Órganos del Municipio.
6.- Gestionar las materias de su competencia.
7.- Crear recaudar e invertir sus ingresos.
8.- Controlar, Vigilar y Fiscalizar los ingresos, gastos y Bienes Municipales, así como las relaciones relativas a los mismos.
9.- Impulsar y Promover la Participación Ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.
10.- Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local con forme a su naturaleza.
Nación: Es el territorio de un país en el cual los habitantes de ese país se encuentran bajo el amparo de un mismo sistema de gobierno. Podemos agregar que la nación aborda desde la perspectiva política, a la cual está basada en criterios de tipo jurídico y político y habla sobre la soberanía que rige dentro de un determinado estado.
Jurisdicción: Es la potestad derivada de la Soberanía del Estado de aplicar el derecho, en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable. Esta palabra es utilizada para designar el territorio, Estado, Provincia, Municipio, Región, País, etc., sobre el cual esta potestad es ejercida.
Clases de Competencia de los Órganos que componen el Poder Público Municipal.
Competencia tipo Ejecutiva.
Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quién tiene carácter de Funcionario Público, es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal y representante legal de la entidad municipal. Sus competencias son:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos
2. Jurídicos municipales.
3. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.
4. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
5. Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.
6. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
7. Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
8. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.
9. Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamiento jurídico.
10. Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación
11. Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables.
12. Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.
13. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente.
14. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas
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