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LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS SISTEMAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  372 Visitas

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TEMA III. LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS SISTEMAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.

58.- Indique en que consiste la potestad en materia fiscal que tiene la autoridad en relación a las funciones del Estado Mexicano.

La potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones; la doctrina se inclina por considerar que este poder tributario se manifiesta en dos vertientes, una relativa a la actividad legislativa mediante la cual se establecen contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a cargo de la administración pública.

Las características del poder tributario son:

Irrenunciable: La potestad tributaria le esta otorgada a un órgano, no puede disponer de ella y se convierte en un deber.

Objetivo: En virtud de que surge de una norma jurídica que delimita la aptitud para establecer contribuciones.

Imprescriptible: Sólo se extingue con el Estado mismo.

El estado es una entidad soberana y en el ejercicio de su soberanía exige que los individuos provean los recursos que se necesitan para satisfacer el gasto público e instituye las contribuciones, en este tenor se observa que la relación tributaria no es una simple relación de poder, sino que además es una relación jurídica sujeto a la soberanía del Estado.

La CPEUM, confiere este poder tributario a los órganos siguientes:

 Al Congreso de la Unión, en los términos de la fracciones VII y XXIX del artículo 73 y el artículo 131, primer párrafo.

 A la Asamblea Legislativa del D.F., de acuerdo con el contenido de la fracción V, base primera, del artículo 122.

 A los Estados, de manera indirecta a través de varias disposiciones, entre las que destacan la fracción IV del artículo 31, la fracción I del artículo 121, y los artículos 117,118 y 124.

 Al ejecutivo, según lo establece el segundo párrafo del artículo 131 y artículo 29 de forma indirecta.

59.-Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad de la Federación en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.

Parte del poder tributario es la distribución de facultades para instituir y cobrar tributos; se dotan a la Federación, estados y municipios fracciones del propio poder de tributar, el artículo 124 marca lo que denominamos reserva expresa de la ley, como facultades para el orden federal, al establecer que “ las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

A su vez, el artículo 73 constitucional enumera todas las materias propias de la federación, siendo las siguientes:

El congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto (…)

XXIX. Para establecer contribuciones:

1. Sobre comercio exterior

2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27

3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros

4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y

5. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica

b) Producción y consumo de tabacos labrados

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo

d) Cerillos y fósforos

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Y de acuerdo al primer párrafo del artículo 131, es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar en el Distrito federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

60.- Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad de las Entidades Federativas en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.

Las constituciones locales tienen en sus textos disposiciones que se refieren a la potestad tributaria de los estados, su fundamento lo encontramos en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM que establece que: “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del D.F. o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Por su parte, en la fracción I del artículo 121 de la carta magna se determina que: “Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.”

61.-Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad del Distrito Federal en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.

La fracción V, de la base primera del artículo 122 de la CPEUM enuncia que:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: (…)

b.) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Dentro dela ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del D.F., la facultad de iniciativa respecto de la Ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al jefe de Gobierno del D.F. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de Gobierno del D.F., en cuyo caso la fecha limite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulara anualmente su proyecto del presupuesto y lo enviara oportunamente al jefe de Gobierno del D.F. para que éste lo incluya en su iniciativa. Serán aplicables a la Hacienda Pública del D.F., en los que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.

62.-Señale

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