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Poder Público Municipal.


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  339 Visitas

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Poder Público Municipal.

El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

• Los Municipios.

• Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.

• Las Parroquias.

• Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:

• Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.

• Encontrarse en un territorio determinado.

• Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.

• Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere.

El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio.

El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno.

Su basamento Constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el Código Orgánico del Poder Público Municipal.

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Función Ejecutiva

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Función Legislativa

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Función Controladora

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

Función Planificadora

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

Órganos auxiliares del Poder Público Municipal

* Secretaría

* Sindicatura

En primer lugar tenemos al Alcalde, quien preside el organismo, en ese mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con su secretaría y a la Contraloría Municipal.

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