Poder Público Estadal
Enviado por jobbermejo • 28 de Noviembre de 2012 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 981 Visitas
Poder Público Estadal
Artículo principal: Constituciones de los Estados de Venezuela
Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".
Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, maxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.
Poder Ejecutivo Estadal
Artículos principales: Gobernador de Venezuela y Secretarios Estadales de Venezuela
Según el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simplecada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo)
El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.
Poder Legislativo Estadal
Artículos principales: Consejos Legislativos Estadales de Venezuela y Anexo:Consejos Legislativos de Venezuela
El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados"legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
Poder Público Municipal
Artículo principal: Municipios de Venezuela
Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"
La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.
Poder Ejecutivo Municipal
Artículo principal: Alcalde
Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo pormayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.
El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.
Poder Legislativo Municipal
Artículo principal: Concejos municipales de Venezuela
Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.
Deberes a la sobernia nacional
Deberes inherentes a la soberanía nacional El artículo 5 de Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece obligaciones del ciudadano que se derivan de la necesidad de mantener el orden ese orden jurídico y las instituciones que conforman la sociedad estatal. Estos deberes pudieran agruparse según el área de la soberanía que se trate de defender o de mantener. En principio, el articulo 130 CRBV prevé que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, y de resguardar y de proteger los intereses
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