¿Qué es una constitución? Eduardo Pallares
Enviado por skardak72 • 29 de Octubre de 2015 • Ensayo • 10.035 Palabras (41 Páginas) • 992 Visitas
2 Síntesis
¿Qué es una constitución? Eduardo Pallares
Para responder a esta pregunta Eduardo Pallares hace referencia a varios jurisconsultos y a diferentes épocas por mencionar algunos nos habla de Justiniano, de Aristóteles, el jurisconsulto americano Cooley, Jellinek de Bouvier entre otros, en lo cual dan diversas definiciones de que puede ser una constitución.
Por ejemplo Aristóteles dice en el capítulo lV de la política, que “la constitución del estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo”
Cooley nos dice que es “la ley fundamental de un estado que contiene los principios sobre los que se funda el gobierno, arregla la división de los poderes soberanos y establece a quien se debe confiar los poderes y como han de ejercerse”
Jellinek afirma que “las constituciones de los estados abarcan los principios jurídicos que designan los órganos supremos del estado, los modos de su creación y sus relaciones mutuas, y por ultima, la situación de cada uno de ellos respecto del poder del estado”
Bouvier considera que la constitución “es la ley fundamental de un país libre que caracteriza a un organismo del país y asegura los derechos de los ciudadanos y determina sus principales deberes como un hombre libre”
Por las dichas definiciones anteriores podemos inferir que la constitución es una herramienta que utiliza el estado para poder regularse en el ámbito político, soberano y a la vez delimita los poderes que se pueden ejercer las figuras públicas. Nos explica que la definición nos lleva a una idea en donde nos dice que los países en donde los derechos de los ciudadanos están garantizados son países libres. A su vez la constitución existe escrita o implícita y en los países de derecho escrito puede estar definida como la ley fundamental de un país, que contiene preceptos jurídicos para la formación, organización y funcionamiento de los altos poderes públicos y que además de ello respeta los derechos que el propio estado ha reconocido a la sociedad.
Pallares nos explica que la constitución puede ser un material y a su vez una simple idea o representación del estado, menciona que la constitución materias son todos aquellos documentos impresos como códigos, libros o folletos que contienen un cuerpo de leyes a las cuales los ciudadanos o la sociedad en general puede tener acceso, por otro lado también nos dice que puede ser un valor objetivo y que no necesariamente tiene que ser un cuerpo de leyes o preceptos ordenados e impresos , ya sea escrita o no la constitución es una ley que tiene fuerza suprema sobre un estado y que no se ve alterada por alguna otra. Y a su vez Eduardo Pallares nos pregunta ¿quién expide la ley? A lo que nos explica que dependiendo el estado puede ser una autoridad de carácter excepcional el cual se otorga por medio de un congreso constituyente o de convenciones políticas y este se da por factores reales e históricos que han influido en dicho estado.
Eduardo pallares nos explica que la constitución es la ley fundamental porque es la que sirve de base a las demás leyes de tal manera, que estas deben estar de acuerdo con los preceptos contenidos relativos al derecho social, en donde el derecho social está constituido por los derechos del hombre, garantías individuales, derechos, obligaciones y prerrogativas de los ciudadanos.
Para esto Pallares menciona que la constitución de 1857 del pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales y que en consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga dicha constitución. Nos dice que el imperio jurídico de que gozan las autoridades del país, derivan directamente de la constitución y que ninguno de los poderes debe excederse de las atribuciones que la ley les concede.
También dice Eduardo Pallares que se considera ley fundamental porque organiza políticamente a la nación y a su vez fija los principios a que deben sujetarse los altos poderes públicos, a su vez analiza el contenido de los artículos 49 al 123 de la constitución y en ellos encuentra la formación , la organización y el funcionamiento de dichos poderes públicos que son el legislativo, el ejecutivo y el judicial y de este modo también analiza el sistema de sanciones y el procedimiento de reformas a la constitución.
Además Eduardo Pallares nos explica que existen dos tipos de constitución, la constitución explicita e implícita o dicho de otro modo la constitución rígida y flexible las cuales tienen características diferentes pero que al final tienen el mismo resultado, regular a su propio estado, regular a su forma de gobierno, a su sociedad y el poder que de esta se pueda derivar.
La constitución explicita suele ser rígida y ha alcanzado la forma perfeccionada de la ley y se venden como pequeños códigos, por otro lado las implícitas o flexibles son aquellas que del uso y tradiciones jurídicas incorporadas a la costumbre política a diferencia de la explicita
Pallares nos dice que no se revelan en un ordenamiento legal también nos da el ejemplo de que Inglaterra es el ejemplo perfecto de constitución implícita y flexible en donde a pesar de que no poseen una constitución organizada o material y que se basan en los pactos o acuerdos solemnes, es uno de los países que mejor vive su vida constitucional. Con todo esto Pallares nos dice que la finalidad de la constitución es garantizar la libertad al hombre, al ciudadano de dicho estado. Benjamín Constant dice que la constitución rara vez se hace por voluntad de los hombres sino que más bien el tiempo las hace, dice que se introducen gradualmente y de modo insensible, también dice constant que existen determinadas circunstancias en las que es indispensable hacer una constitución, pero entonces no es más que para hacer sino lo indispensable “dejad al tiempo, al espacio y a la experiencia, para que estas potencias reformadoras dirijan vuestros poderes y constituidos en el mejoramiento de lo que ya está hecho y en la determinación de lo que queda por hacer”
Para Rousseau no existía más que una ley, él decía que por su propia naturaleza solo existe un pacto unánime, el pacto social,
Según el derecho natural de las sociedades, se requiere la unanimidad para la formación de cuerpo político y para las leyes fundamentales que se relacionan con su exigencia.
En el derecho moderno el poder constituyente reside en la nación misma que expresa su voluntad por medio de un congreso organizado para discutir y expedir las leyes constitucionales, la constitución de Apatzingán establecía que la facultad de dictar leyes y establecer el gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. Como el gobierno no se instituye para honra ni interés de ningún hombre o clase de hombres sino para la protección y seguridad de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, estos tienen derecho incontestable de establecer el gobierno que más les convenga, para alterarlo, modificarlo o abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera, por consiguiente la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio, en la representación nacional compuesta por diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
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