¿Qué ley promueve en la actualidad el folklore en Venezuela?
Enviado por S1m0n1305 • 11 de Mayo de 2014 • Práctica o problema • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 212 Visitas
¿Qué ley promueve en la actualidad el folklore en Venezuela?
Concepto integral de cultura: histórico, social, antropológico y funcional.
Artículo 2: A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, de sus reglamentos, y de las leyes especiales que la complementan y la desarrollan, se entiende por cultura:
1.El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias;
2.Toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión, cualquiera sea su modalidad, mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y territorial; y
3.Especialmente, las actividades en las siguientes áreas o disciplinas:
a. Antropología;
b. Historia;
c. Arqueología;
d. Arquitectura;
e. Bibliotecología, Museología, Archivología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al acervo cultural;
f. Música, Etnomúsica o música indígena;
g. Literatura;
h. Artes plásticas y gráficas;
i. Artes escénicas;
j. Artes audiovisuales;
k. Radio y televisión educativas o culturales sin carácter comercial;
l. Costumbres y tradiciones populares;
m. Artesanías;
n. Investigación, información, experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas;
o. Los discursos, narraciones, prácticas, relatos, imágenes, industrias, confecciones, voces, disciplinas, saberes, campos, ínter y multidisciplinarios y exploraciones transdisciplinarias que contribuyan al auto cercioramiento cultural, así como a las expresiones de la conciencia pública
p. Trabajo cultural: promoción y animación culturales; y
q. Cualquier otra disciplina, actividad, elaboración, descubrimiento, reflexión, interpretación, o dispositivo creativo cognotivo que emergiendo del contexto sociocultural venezolano, o que sea adoptado entre nosotros, se agregue a la enunciación anterior como resultado del consenso entre las entidades, instituciones, grupos, comunidades y organizaciones integradas al Sistema Nacional de la Cultura, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la presente ley.
Artículo 3: Se declaran de interés público las actividades mencionadas en el numeral 3° del artículo anterior.
Gestión cultural del Estado.
Artículo 4: La gestión cultural del Estado tiene por objeto la creación, fomento y promoción de las condiciones institucionales que permitan el desarrollo cultural de la Nación, garantizando el ejercicio de los derechos culturales de las personas y comunidades conforme a los principios rectores y los principios de política estatal, expresados en el Capítulo II del presente Título.
Creación Sistema Nacional de la Cultura.
Artículo 5: Se crea el Sistema Nacional de la Cultura como complejo institucional democrático, participativo, descentralizado, abierto, horizontal y flexible, con el objeto de coordinar la gestión cultural del Estado con la de las instituciones, entidades, comunidades y grupos de la sociedad civil a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, con fundamento en los principios organizativos de dicho Sistema previstos en el artículo 35 de la misma.
.
Sistema Nacional de la Cultura. Definición.
Artículo 32: El Sistema Nacional de la Cultura está conformado por el conjunto de instituciones públicas y privadas que planifican, promueven, fomentan, estimulan, financian, desarrollan y ejecutan las actividades culturales a que se contrae el artículo 2º de la presente ley, incluyendo el conjunto de políticas, estrategias, recursos y procesos institucionales articulados a la acción cultural de esas instituciones en el territorio nacional.
Integrantes del Sistema.
Artículo 33: El Sistema Nacional de la Cultura estará integrado por:
1. La Autoridad Nacional de la Cultura en su carácter de ente rector del Sistema;
2. Los organismos adscritos a la Autoridad Nacional y las entidades tuteladas y subsidiadas;
3. La modalidad institucional educación estética y formación para las artes del proceso educativo nacional;
4. Los sistemas y redes nacionales de orquestas, museos, bibliotecas, archivos, librerías, radio y televisión educativos o culturales, y demás servicios públicos culturales;
5. Los institutos y escuelas públicas nacionales de música, artes plásticas y gráficas, teatro, danza,
...