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RECURSO DE APELACION A SERVIR POR SANCION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  9.615 Palabras (39 Páginas)  •  471 Visitas

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 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0029-2017

   SUMILLA: APELO RESOLUCION DE SANCIÓN.

SEÑOR DIRECTOR GENERAL (e) DEL HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO -AREQUIPA 

MATEO CCORAHUA CHUYMA, identificado con DNI. Nro. 29238896 con domicilio real en calle Santo Domingo 225 Alto San Martín Mariano Melgar, Provincia y Región de Arequipa; señalando domicilio PROCESAL en la Calle Teniente Alcántara 212-B Guardia Civil (Referencia: costado del Módulo de Justicia de Paucarpata), Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. A Ud. Respetuosamente, expongo:

El Artículo 1 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la apelación es el Recurso administrativo destinado a contradecir actos emitidos por las entidades, cuyo sustento sea la diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal.”

Dentro de este contexto, dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado procedo a:

I.- PETITORIO

FORMULO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN en contra de vuestra RESOLUCIÓN DIRECTORAL  Nº 076-2019-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha  8 de mayo del 2019 y notificado al recurrente con fecha 10 de mayo del 2019 a efecto de que se declare su nulidad[1] por contravenir la Constitución y la ley y, como consecuencia:

Como pretensión accesoria, se declare nula la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por el tiempo de SESENTA (60) días.

        A mérito de la cual; SOLICITÓ A UD.:

Tener por IMPUGNADA vuestra resolución y admitiendo a trámite la presente, ELEVAR todo lo actuado a la instancia superior. Ello, A EFECTO que la referida instancia superior:

DECLARE NULA vuestra resolución por ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta.

Ò en todo caso, REVOQUE vuestra resolución y ABSUELVA al recurrente de los cargos formulados en mi contra.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO

Señores Vocales del Tribunal del Servicio Civil, el presente recurso en contra de la RESOLUCIÓN IMPUGNADA A EFECTO DE QUE DECLARE NULA O EN TODO CASO ERRONEA POR LO QUE DEBE SER REVOCADA, CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES:

  1. Como es de vuestro conocimiento el Procedimiento Sancionador está contemplado dentro de los alcances de la Ley 27444 y Ley N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, la misma que establece que para efectos de SANCIONAR a un ADMINISTRADO, debe considerarse como base LA IMPUTACIÓN CLARA Y DIRECTA, además de la NORMA VULNERADA, conteniendo PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD EXISTENTE ENTRE LAS CAUSALES SUPUESTAS PASIBLES DE SANCIÓN.  Por lo que, según el principio de tipicidad contenida en el numeral 4 del artículo 246 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que sistematiza la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria mediante el Decreto Legislativo N° 1272, debe entenderse que "solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, (...) A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda"

  1. NORMA VULNERADA SEGÚN PLIEGO DE CARGOS

Para ese efecto es necesario precisar que mediante DISPOSICIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR N2 006-2018-GRA-GRS-HRHD-OP, de fecha 13 de julio del 2018, emitido por la Lic. Miriam Gutiérrez Romero Jefe de la Oficina de Personal resuelve Iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en mi contra, en calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I DEL EQUIPO DE  PROGRAMACIÓN DE LA OFICINA DE PERSONAL DEL HOSPITAL HONORIO DELGADO, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinarlo descritas en el Artículo 85 Inciso d) de la Ley Nº 30057 Ley del  Servicio Civil, que a la letra señala: "Negligencia en el desempeño de las funciones", esto por trasgredir las obligaciones señaladas en el artículo 21° del Decreto Legislativo 276 Inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que Impone el servicio público y d) Conocer y Exhaustivamente las labores a su cargo”

  1. Los CARGOS DE HECHO DE LA INFRACCIÓN que se señalan es:

Mediante Oficio Circular N° 592-2016-GRA/ORA de fecha 12 de octubre de 2016 el jefe de la oficina-Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa (Fs. 43), solicita información respecto del número de cesantes y jubilados a los que se les pagó por el D.U. 037-94 y cuanto se adeuda.

Al ser el suscrito responsable de esta oficina emití INFORME N° 481-2016-GRA/PR-DRSA- HRHD-OEA-ETP de fecha 08 de noviembre de 2016 en el que se señala: “… Que, si bien es cierto los pagos anteriormente  realizados de devengados  e Intereses del Decreto de Urgencia  037-94  vienen  ejecutándose desde el año 2009, bajo responsabilidad de diferentes trabajadores que tenían a su cargo esta responsabilidad de control y actualización permanentemente  los montos pagados  y saldos pendientes de pago, acción que al mes de junio del 2015, no se tiene esta información debidamente actualizada, tampoco se tiene la entrega de cargo del personal que anteriormente llevaba esta función…”, es decir de forma directa mediante este Informe doy a conocer la problemática de esta oficina, sin embargo y a pesar de saber plenamente que no tengo responsabilidad de ninguna acción anterior a junio del 2015, se pretende imputárseme faltas desde el 2009, fecha en la que ni conocía de la existencia de esta oficina, lo que resulta ilegal y arbitrario; y el INFORME N° 482-2016-GRA/PR-DRSA/HRHD-OEA-ETP (Fs. 18) de fecha 10 de noviembre de 2016 donde se indica que efectivamente “…desde el año 2013 no existe en la oficina de Personal el Equipo de Programación, ya que el Dr. Octavio Chirinos, Director del Hospital y la Jefe de Personal de ese entonces, determinan desactivar dicho equipo de trabajo en la oficina de Personal, que venía funcionando desde el año 2009, en forma interina por no estar considerado dentro de la estructura de la Oficina de Personal. Es así que a la fecha al no estar reconocido el equipo de programación NO CUENTA CON LA ESTRUCTURA DEL MOF CON EL CUAL SE DETERMINE FUNCIONES DEL EQUIPO DE PROGRAMACION,   al mismo tiempo la directora de la Oficina de Personal deja constancia que el mismo día el equipo de programación me hace alcance de un oficio s/n para firmar, el cual está dirigido al abogado Carlos Ramírez Gonzales, Jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa adjuntando la nómina con información de pagos a cuantos cesantes y jubilados se les ha pagado el adeudo del D.U. 037-94 y a cuantos adeudamos (devengados e Intereses ), como se puede verificar la Nómina de Cesantes y jubilados que se adeuda y montos que se cancelaron a la fecha DU. 037-94(Devengados) (Fs. 32 a 40), así como se calcula el monto de los devengados e intereses de dicha deuda, correspondiendo como deuda pendiente S/. 72, 950.74 y S/. 547,459.59, respectivamente…, siendo dichos montos los siguientes: Devengados Personal Activos S/. 28,479.187, Devengados Personal Cesante S/. 12’,157.74, Intereses Personal Activo S/. 21,884.02, Intereses Personal Cesante S/. 143,718.88.02, haciendo un TOTAL de S/. 206,2398.82,  Información que se alcanza  a pedido del Gobierno Regional

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